Respuesta de abogado:
26/03/2009 LEXA Abogados
Buenos días:
En primer lugar, con respecto al año 2008, no se abonarán atrasos ya que el IPC real (1,5%) ha sido inferior al IPC previsto para 2008.
Con respecto al otro tema planteado en su pregunta, considerar (tras el análisis del art. 39 del convenio de Sidero en Navarra) lo siguiente:
Consideramos que la subida salarial no debe ser del 2,25%, sino del 2,5%. Entendemos que es lo que se deduce del convenio colectivo de Sidero en Navarra. Éste dice así en su art. 39:
"b) En el caso contrario, en que la cifra de incrementos salariales resultante de aplicar, para cada uno de los cuatro años de vigencia, lo dispuesto en los números 1 y 2 del Epígrafe 1º, apartado A) de este artículo fuera superior a la que resulte de sumar 1 punto al IPC real a nivel Nacional acumulado, respectivamente, para 2008 y 0,75 de punto al mismo IPC real Nacional para 2009, 2010 y 2011, la revisión a practicar tan pronto se conozca oficialmente tal circunstancia, consistirá en reducir aquella cifra de incrementos salariales en la cuantía matemática precisa para alcanzar el mencionado límite (IPC real Nacional de 2008 + 1 punto e IPC real 2009, 2010 y 2011 0,75 de punto)."
En dicho artículo hay dos conceptos que hay que diferenciar: la cifra de incrementos salariales (que en nuestro caso se refiere al incremento que se pretende realizar para el 2009, es decir, un IPC previsto del 2% más el 0,75%) y el límite posible a restar de dicho incremento previsto para el 2009 (que en nuestro caso, para el 2008, es el IPC real de 2008 más un 1 punto, es decir, el 2,5%).
Por tanto, la diferencia de ambos sería de 0,25%: 2,75% (previsto para 2009), menos el 2,5% (límite a restar máximo del 2008). Así pues, entendemos que la diferencia es 0,25%, cuantía ésta que es la que habría que restar del 2,75% previsto para el 2009. La conclusión es que la subida para el 2009 (a partir de enero) debería ser del 2,5%.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo