Revisión Del Ipc En El Convenio De Panaderías De Navarra

31/03/2009 Usuario LexaGo

Buenos días, una consulta respecto a este convenio, que nos entro ayer en el despacho y entre otros disloques que trae la Empresa tenemos que regularizar sus nominas, como este convenio nunca lo hemos tratado a leer la actualización o revisión salarial para el año 2009 nos encontramos con una duda, que creemos hemos resuelto pero nunca esta demas una segunda opinión, el convenio dice los siguiente:

2.-Cláusula de revisión.

2.1.-Se incorporan al texto del presente convenio, las tablas salariales aplicables en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2008.

2.2.-En el mes de enero de 2009 se reunirá la Comisión Paritaria de este Convenio a fin de actualizar las tablas salariales para el período 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2009, incrementando las existentes en el índice resultante de aplicar el 50% a la suma del I.P.C. nacional real del año anterior mas 0,75%.

entendemos que:

IPC real nacional 1'5
50% del IPC real 0,75
0'75 s/ conveno 0'75
el incremento total sería del 3%

Muchas gracias por vuestra colaboración y perdonar las molestias.

Un saludo

Respuesta de abogado

31/03/2009 LEXA Abogados
Buenos días:



La intención del convenio colectivo, a nuestro juicio, es establecer una cláusula de revisión salarial de menor impacto para el año 2009 por encontrarse la situación económica como está. Leyendo el artículo 17 en conjunto, se establecen dos tipos de reglas: una para el año 2009 y otra para los años 2010 y 2011. Por lo tanto, entendemos que la voluntad del propio convenio pretende que el impacto de la subida salarial en este sector para el año 2009 sea menor, que en los posteriores.



Dicho artículo 17 en conjunto dice así:



"2.2. En el mes de enero de 2009 se reunirá la Comisión Paritaria de este Convenio a fin de actualizar las tablas salariales para el período 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2009, incrementando las existentes en el índice resultante de aplicar el 50% a la suma del IPC nacional real del año anterior mas 0,75%.



2.3. En el mes de enero de 2010 se reunirá la Comisión Paritaria de este Convenio a fin de actualizar las tablas salariales para el período 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010 en función del IPC nacional real del año anterior más 1%.



2.4. En el mes de enero de 2011 se reunirá la Comisión Paritaria de este Convenio a fin de actualizar las tablas salariales para el período 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2011 en función del IPC nacional real del año anterior más 1%."



La frase que hay que analizar a fondo es la siguiente:



"incrementando las existentes en el índice resultante de aplicar el 50% a la suma del IPC nacional real del año anterior mas 0,75%."



En primer lugar, la referencia a "las existentes" se refiere a las tablas salariales que hay que incrementar (las de 2008, actualizadas por el propio convenio). Por lo tanto, a las existentes tablas salariales de 2008, hay que incrementarles el 50% de 1,5% (0,75%) más 0,75% más. Por lo tanto, entendemos que el incremento total será del 1,5%, y no del 3%.



Consideramos que esta interpretación es más acorde con la finalidad del convenio. Entendemos que esta es la finalidad del convenio por dos motivos: que establece una regla específica para el 2009, que el punto incrementado en 2009 es del 0,75% (en comparación con el 1% de los años 2010 y 2011).



Todos estos supuestos de interpretación de cláusulas de revisión pueden acoger varias posturas, pero consideramos que ésta es la que habría que mantener.



De lo contrario, con un 3%, el incremento total en 2009 sería superior al que se aplicará en 2010 y 2011.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
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