Retribución Flexible: Guardería Y Comedor: Valoración De La Limitación Del Convenio Colectivo

02/11/2010 Usuario LexaGo

Quiero aplicar la retribución flexible para gastos de guardería y comedor. El procedimiento a seguir es sustitución de parte del salario en metálico por productos o servicios en especie. Tengo un modelo de contrato en el que por ejemplo se tiene en cuenta que en el caso de despido la indemnización se calcula en base a toda la retribución (metálico y en especie) así como otras estipulaciones.

Una vez firmado este acuerdo con el trabajador (suponemos que es correcto), la empresa paga las facturas de la guardería o del comedor externo y mi duda es en nómina cómo tengo que indicarlo. He pensado indicar como salario en especie y por ejemplo en el caso de la guardería imputo todo el importe en la base de cotización pero no en la base del IRPF y en el caso del comedor hago lo mismo, pero teniendo en cuenta el límite exento de IRPF.

Agradecería me lo aclararais,

Respuesta de abogado

03/11/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



Consideramos que lo tenéis bien definido. Debéis recogerlo en la nómina como "retribución especie (guardería)" y "retribución especie (comedor externo)". La guardería, como decís, está exenta de IRPF, pero forma parte de la base de cotización en su integridad. Y en el comedor igual, cotiza íntegramente, pero en IRPF por debajo de 9 €/día está exento.



Por lo tanto, consideramos que lo estáis haciendo bien. En todo caso, tened en cuenta que también es retribución en especie (y muy interesante para este año 2010) la compra de un ordenador hasta 1500 € pero sólo hasta 31.12.2010. Puede ser también una forma de abonar retribución en especie de aquéllos que no tengan niños, y por lo tanto, no hagan uso de guardería.



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