Buenos días:
La posibilidad de que solicite una excedencia es una buena solución, ya que durante la excedencia voluntaria el contrato está suspendido (no ha cese), y por tanto la empresa no tiene obligación de sustituir al trabajador relevista. Así se desprende, entre otras, de la sentencia de nuestro Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 3 de abril de 2007, en el que se desestima la pretensión de la Seguridad Social, en un supuesto de excedencia voluntaria.
El supuesto es el siguiente: la Seguridad Social solicita la condena de la empresa a abonar la diferencia de prestación por no sustituir en el plazo de 15 días al trabajador relevista. Sin embargo el TSJ de Navarra deniega la solicitud de la Seguridad Social, ya que la Ley impone tal obligación cuando se trata de un cese del relevista, pero no de una suspensión del...

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contrato por excedencia.
Asimismo, en una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 1, de 17 de febrero de 2009, desestima la pretensión de la Seguridad Social, esta vez en un supuesto de excedencia por cuidado de un menor.
Eso sí, habrá que tener en cuenta que la Seguridad Social puede acreditar el ánimo defraudatorio, por lo que entendemos más conveniente que la excedencia, en vez de ser voluntaria, que sea (siempre que sea posible) por cuidado de un menor, cuidado de un familiar dependiente, etc. De esta forma, queda más acredita la no intervención de la empresa en dicha gestión. No obstante, a pesar de que la excedencia fuese voluntaria, la gran parte de los tribunales (entre otros, el TSJ de Navarra) permite no sustituir al relevista.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo