Retirada Carnet A Chófer: Protocolo Y Efectos De La Retirada Del Carnet

27/10/2010 Usuario LexaGo

Buenos días, quisiera saber si alguno aplicais un protocolo para que en la empresa se controle si se ha retirado el carnet a algún chófer y por lo tanto, no podría trabajar en este puesto (además de evitar responsabilidades a la empresa en caso de que sin carnet, tuviera un accidente con el vehiculo de la empresa y en su jornada laboral)¿Se puede pedir el carnet periódicamente? ¿se puede pedir que se presente un certificado de los puntos?
gracias

Respuesta de abogado

27/10/2010 LEXA Abogados
Buenas tardes,



En su día se trató este supuesto, y las vías legales son tanto la suspensión del contrato como la extinción por causas objetivas por ineptitud sobrevenida.



SUSPENSIÓN: En casos similares al que planteas la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 20 de marzo de 2.009, consideró que la pérdida del carnet de conducir del trabajador constituye una situación de ineptitud temporal del trabajador y que por tanto era válida la suspensión de su contrato de trabajo en _base_ a esta causa.



De manera que, entendemos que una solución podría ser la suspensión del contrato del trabajador hasta que éste recupere su carnet de conducir. La suspensión conlleva baja del trabajador en cotización a la Seguridad Social y reserva del puesto de trabajo.



EXTINCIÓN: También sería posible la extinción por causas objetivas con el correspondiente abono de la indemnización de 20 días por año de trabajo. Así se desprende, entre otras, de sentencia del TSJ del País Vasco, de 29 de septiembre de 2005, del TSJ de Cataluña, de 26 de enero de 1999. En dichas sentencias se considera lo siguiente:



"Finalmente hay que responder al recurso afirmando que la pérdida del permiso de conducir tipo C que el demandante necesita para hacer su trabajo no constituyó una circunstancia ajena al mismo, sino imputable sólo a él. Dejó transcurrir el período de validez de su permiso y nada hizo para renovarlo. La situación no puede ser calificada sino como de ineptitud sobrevenida (art. 52-a del Estatuto de los Trabajadores), puesto que la carencia de la autorización administrativa para conducir camiones de masa máxima autorizada de 3.500 kgs. no representa una imposibilidad legal de realizar la actividad laboral sino la imposibilidad personal del trabajador para hacerla."



Por tanto, confirmarte que tendrías las dos vías abiertas.



No obstante, en el presente supuesto lo que interesa es conocer qué hacen las empresas del sector para tener controlado este tema. Si realizan, como dices, un protocolo de actuación en esta materia, si lo reflejan en el contrato de trabajo, etc.



Esperamos haber resuelto su consulta.



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