Hola,
Lo primero agradeceros el resumen que habéis publicado, creo que es muy claro y concreto.
Hay una medida que no he visto y que creo que es importante: la posibilidad de cobrar el paro por horas en el caso de los contratos a tiempo parcial. Esta era además una de las deficiencias de la aplicación del modelo alemán en España, que he creído entender que se paliaba con esta medida. Así, una persona que trabajara 5 horas al día podría cobrar 3 horas de paro diarias.
¿Se va a aplicar realmente esta medida? Su aplicación va a ser con el formato del ejemplo que he puesto?
LexaGO