Buenos días,
Somos una empresa constructora y siempre tenemos problemas con la responsabilidad solidaria que tenemos con la seguridad social.
Actualmente tenemos una empresa subcontratada que está a punto de finalizar una obra pero no pueden pagar a sus trabajadores ni la seguridad social, por lo que nosotros, a fin de que acaben la obra, nos vamos a hacer cargo del pago de los salarios y de la SS de sus trabajadores.
Vamos a pagar 9 días de salarios de sus trabajadores (tiempo que podemos demostrar que han trabajado en nuestra obra). Dos dudas sobre el pago a la SS:
- ¿si pagamos a la seguridad social sólo la cotización de esos 9 días, quedamos exonerados de responsabilidad o nos pueden reclamar el resto del tiempo que hayan estado de alta los trabajadores?
- El mes anterior tampoco pagaron a la seguridad social y tendremos que hacernos cargo de la deuda porque estuvieron todo el mes con nosotros. ¿Tenemos que pagar la deuda de la seguridad social con los recargos correspondientes?
Muchas gracias y un saludo
LexaGO