Buenos días:
Os contestamos a vuestras dos preguntas:
1.- En relación a la cuestión relativa a la extensión de la responsabilidad solidaria en materia de subcontratas, la misma tiene dos límites:
a) Límite SUBJETIVO: la garantía sólo afecta a los trabajadores que tengan relación con la contrata y por el tiempo que han prestado servicios en la contrata (TSJ Cataluña 4-7-96). Este matiz requiere que tengáis convenientemente acreditado qué trabajadores han prestado servicios para vosotros durante la contrata, y durante cuánto tiempo. Tened en cuenta que los trabajadores, al ser su empresa insolvente, intentarán haceros cargo de la máxima deuda posible. Por ello, es tan importante tener prueba preparada al respecto (partes de trabajo, listado de trabajadores que entran en obra, etc).
b) Límite TEMPORAL: la garantía se extiende sólo al periodo de vigencia de la contrata (TS 28-4-999) (art. 42 ET: “El empresario principal…responderá solidariamente…durante el período de vigencia...

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de la contrata”). No obstante, el art. 42 del ET también hace cargo a empresas como vosotros de las deudas anteriores a la contrata si no habéis pedido el certificado de descubiertos a la Seguridad Social. En el caso de que lo hayáis pedido, estáis automaticamente exonerados de las deudas ANTERIORES a la contrata.
2.- Con respecto a los recargos de las deudas con la Seguridad Social, la Jurisprudencia subraya que las retribuciones que tengan carácter indemnizatorio no formarán parte del concepto estricto de salario, que es el que debe utilizarse en este caso. Así se ha refiere en la jurisprudencia (STSud 23 enero 2001, con base en las SSTS 7 diciembre 1990, 2 diciembre 1992). Por tanto, no se os hará responsable de los recargos por mora, ya que no tienen naturaleza salarial. En el caso de que se os haga responsables, debéis impugnarlo ante los Tribunales.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.