Responsabilidad Solidaria Seguridad Social Y Recargo De Prestaciones

20/09/2010 Usuario LexaGo

Somos una empresa de construcción, tenemos una subcontrata que ha tenido personal de otra empresa en nuestra obra.



Comprobando los TC y recibos del banco, está pagada la Seguridad Social de junio y julio. Existe certificado NEGATIVO (sin deuda) de junio.



Si bien el certificado de septiembre es POSITIVO, aparece una deuda de una cantidad de dinero importante.



Nos hacen llegar una reclamación de deuda de recargo sobre prestaciones, relativa a una incapacidad permanente de un trabajador. El periodo con consta es marzo a mayo de 2010, y es sobre responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo.



Las cuestiones son:

.- La deuda en Seguridad Social, consta en el mes en el que esta empresa ha estado en nuestra obra.

.- Este trabajador no ha trabajado en ese periodo de marzo a mayo con nosotros.



Un saludo,

Respuesta de abogado

21/09/2010 LEXA Abogados
Buenas tardes:



El recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad nada tiene que ver con las deudas que pueda tener la subcontrata con la Seguridad Social.



Las deudas de Seguridad Social que refieren, únicamente os pueden hacer cargo de aquéllas que han surgido durante la duración de la contrata, y en relación lógicamente a trabajadores que hayan trabajado en vuestra obra.



En cambio, el recargo de prestaciones "no es una deuda de Seguridad Social", es una sanción-indemnización que se impone a la empresa que ha incumplido por falta de medidas de seguridad en el acaecimiento de un accidente de trabajo, en el que a un trabajador le haya sido reconocida una incapacidad permanente. Se trata de una cantidad (entre un 30%-50%), normalmente elevado (entre 50.000 € y 80.000 € si al trabajador le reconocen una incapacidad permanente total) que debe abonar la empresa a la Seguridad Social, y es esta última la que mes a mes abona al trabajador un 30-50% más de pensión.



El accidente de trabajo ha tenido que darse en vuestra obra, y durante el tiempo que duró la contrata.



Para que os hagan responsables, el trabajador tuvo que haber tenido el accidente en vuestra obra, y debe ser un trabajador de una subcontrata vuestra. Y además, en el Acta de Infracción que levantó la Inspección de Trabajo en su día (que seguramente habrá), debéis haber sido sancionados también con la empresa subcontrata por incumplimiento de medidas de seguridad. Si no se cumplen todos estos requisitos (accidente en vuestra obra, trabajador de subcontrata, incumplimiento también vuestro de falta de medidas de seguridad) no os pueden imponer el recargo, y por lo tanto debéis impugnarlo.



La deuda que comentas de marzo a mayo de 2010 será seguramente el recargo de prestaciones sobre la incapacidad temporal, previa a la incapacidad permanente. El recargo sobre la incapacidad permanente os llegará en las próximas semanas.



Otro tema a tener en cuenta que es que vosotros (como constructora o empresa principal) tenéis el deber genérico de "vigilar" a los trabajadores de la subcontrata, y éste suele ser el principal argumento que utiliza la Inspección de Trabajo para hacer también responsable del recargo de prestaciones a la empresa principal (vosotros).



Si solicitan la condena también para vosotros, lo lógico es que la responsabilidad sea solidaria entre la subcontrata y vosotros. No obstante, si os condenan y la subcontrata no abona el recargo, la Seguridad Social irá a por vosotros y tendréis que ser vosotros los que repitáis frente a la subcontrata.



En estos casos, es importante, investigar la situación: causas del accidente, posible sanción impuesta por la Inspección de Trabajo a la subcontrata, a vosotros también, investigar qué grado de incapacidad permanente le han reconocido (si le reconocen una parcial, el recargo serían aprox. 10.000 €-20.000 €, pero si es una incpacidad permanente total, asciende a más del triple normalmente), etc.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
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          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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