Respuesta de abogado
09/07/2010
LEXA Abogados
Buenas tardes:
Los riesgos que corréis con una subcontrata de servicios de propia actividad (como parece ser vuestro caso) son principalmente de cuatro tipos: responsabilidad salarial, de seguridad social, en materia de accidentes de trabajo, y en su caso, demás obligaciones salariales como la indemnización por despido, etc). Debemos analizarlas una a una.
1.- En primer lugar, y en relación a las deudas salariales y de seguridad social, vosotros respondéis de las deudas que tenga la subcontrata con sus trabajadores, DURANTE la duración de la contrata. No obstante, os pueden reclamar esa deuda generada durante la contrata, en los dos años posteriores a la finalización de la contrata.
Para evitar tener sorpresas, lo que nosotros aconsejamos siempre es pedir todos los meses a la subcontrata, 3 datos:
- Listado de trabajadores que han enviado a vuestras instalaciones.
- nóminas de dichos trabajadores, firmando el recibí de las cantidades.
- TC´2, en donde constan las iniciales de los trabajadores que han cotizado, de tal forma que lo comparéis con las nóminas.
Tened en cuenta que las deudas en materia de seguridad social también incluyen la falta de cotización por trabajadores que no tengan de alta y que estén enviando a vuestras instalaciones. Este tipo de infracotizaciones, cuando salen a la luz, suelen ser cuantiosas, por lo que resulta imprescindible asegurar que la gente que os envíen esté dada de alta, y por tanto, con esos tres documentos lo podréis comprobar.
2.- En segundo lugar, en materia de accidentes de trabajo, vosotros probablemente responderéis, si hay un accidente, por el deber de coordinación que tenéis, ya que los trabajos se desarrollan en vuestro centro de trabajo. Por tanto, como en todos los casos de subcontratas donde se presta el servicio en el centro de trabajo de la empresa principal, si el accidente fuese durante esos 10 minutos diarios, y se han incumplido medidas de seguridad, os podrían aplicar el recargo de prestaciones como responsables solidarios con la empresa subcontratatada. El recargo es un porcentaje adicional que se abona como complemento vitalicio al trabajador de una pensión de incapacidad permanente, incapacidad temporal, etc. Por ello, suelen ser cuantías elevadas.
Lo que resulta más improbable es que respondáis de la capitalización de una pensión de incapacidad, si el trabajador accidentado no estuviese dado de alta. En ese caso, en principio, respondería la empresa del trabajador.
3.- Y por último, y en relación al cierre, las únicas deudas que quedan por analizar son las deudas laborales (indemnizaciones por despido, etc), que en vuestro caso tampoco serían de aplicación, pues surgen en supuestos de cesión ilegal, y es improbable que una prestación de 10 minutos diarios pueda conllevar una cesión ilegal de trabajadores. La cesión ilegal requiere que los trabajadores de la subcontrata están bajo la organización y dirección continua de vuestra empresa. Por ello, 10 minutos al día, en principìo no sería cesión ilegal.
Por tanto, solidariamente, en caso de cierre, no responderéis de indemnizaciones y salarios de tramitación. Será el FOGASA en todo caso el que abone dichas cantidades. No obstante, en caso de cierre, si respondéis de salarios y cotizaciones generados durante la contrata.
Como conclusión, creo que vuestra principal preocupación deben ser los salarios y las cotizaciones, y solicitando esos tres documentos, consideramos que lo tendréis controlado.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
LexaGo contestó esta consulta laboral a otro usuario
LexaGo te resuelve AHORA tu consulta
¡Conforme a la última jurisprudencia!