Se trata de una SLP (Sociedad Limitada Profesional). A los tres socios les quedan tres años para jubilarse, y con la situacion actual, creen que la empresa va a entrar en concurso, ya que tienen problematica social además de otro tipo de situaciones. Una vez que se jubilen los tres socios, ¿podrian arremeter contra los bienes personales de cada uno de ellos para saldar las deudas o en este tipo de sociedades la responsabilidad se limita al capital que se hubiera aportado por cada uno de los tres socios. Desconozco qué responsabilidad pueden tener los sosios y administradores en este tipo de sociedades....
"Artículo 11. Responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional y de los profesionales
1. De las deudas sociales responderá la sociedad con todo su patrimonio. La responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con las reglas de la forma social adoptada.
2. No obstante, de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan.
3. Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social".
Por tanto, como ves, la responsabilidad de la que les podrían hacer cargo a ellos como socios es la derivada de ACTOS PROFESIONALES, para lo cual tienen un seguro que debieron concertar en su día, ya que era obligatorio. Por eso, para el resto de actos derivados de una posible mala gestión, concurso culpable, etc, se les aplicarán las mismas reglas que para cualquier sociedad limitada. Sólo decirte que es complicado que se declare el concurso culpable, suelen ser casos muy particulares y muy pocos.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
LexaGO