Responsabilidad Del Servicio De Prevención Ajena En Recargo De Prestaciones

30/11/2010 Usuario LexaGo

hola buenas, tenemos una duda sobre un caso muy peculiar. Tenemos a un trabajador que por trabajar con la piedra actualmente tiene silicosis. Llevamos trabajando con la piedra muchos años y la verdad es que es el primer caso que surge en la empresa. No nos hacíamos ni siquiera a la idea de que pudiese contraer silicosis, ya que el servicio de prevención jamás nos advirtió de semejante consecuencia. Ahora tenemos que abonar un recargo de prestaciones, que suponen 76.000 euros que no tenemos. podemos hacer responsable al Servicio de Prevención del abono de dicha cantidad? gracias de antemano

Respuesta de abogado

02/12/2010 LEXA Abogados
Buenos días:

Hasta el día de hoy el Servicio de Prevención Ajeno no ha sido condenado por los Tribunales para el abonod el Recargo de Prestaciones. No obstante, a pesar de que no haya jurisprudencia, parte de la doctrina insiste en que debe ser condenado cuando en su actuación haya incurrido en negligencia o dejadez y haya provocado directamente un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

La Inspección de Trabajo ya ha comenzado en este año 2010 a sancionar a los Servicios de Prevención Ajeno. En concreto, en supuestos de enfermedad profesional (en concreto, silicosis) tenemos constancia de que la Inspección de Trabajo en Navarra está imponiendo sanciones a los Servicios de Prevención Ajeno. Se trata del primer paso para hacerles responsables del recargo de prestaciones, ya que el mismo requiere que deba condenarse al "empresario infractor".

El Tribunal Supremo (entre otras, en sentencia de 8 de marzo de 2003) establece que por empresario infractor no se entiende "empleador infractor", por lo que abre el abanico de posibles sujetos responsables. No sólo debe responder del recargo el empleador del trabajador, sino toda aquélla empresa que haya provocado DIRECTAMENTE la enfermedad profesional o el accidente de trabajo.

Pero, como comentamos, todavía no hay jurisprudencia que condene a los Servicios de Prevención Ajeno. Lo que os aconsejamos, teniendo en cuenta que en los próximos meses tengamos las primeras sentencias estimatorias, es que demandéis al Servicio de Prevención, intentando en primer lugar que la Inspección de Trabajo levante Acta de Infracción por el accidente o la enfermedad profesional provocada.

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