2023-05-31 06:21:41

Rescisión Del Contrato Por Incumplimiento Grave Del Empresario: Retraso En El Abono De La Nómina

05/05/2010 Usuario LexaGo

Buenos días,

¿que pueden hacer los trabajadores de una empresa que no reciben puntualmente el ingreso de la nómina?
Creemos que la empresa tiene de plazo para el pago hasta el día 5 de cada mes, pero esta empresa abona los salarios a veces hasta el día 10 o 11.
Los trabajadores se están planteando acudir al centro de trabajo pero no trabajar como protesta, pero no lo ven claro.
¿Qué medidas pueden tomar los trabajadores para conseguir que la empresa sea puntual en el abono de los salarios?

Gracias y un saludo.

Respuesta de abogado

06/05/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



El retraso continuado en el abono de salarios es causa de extinción contractual a instancias del trabajador por incumplimiento grave del empresario. Esta extinción es muy temida por la empresa, ya que da lugar al percibo a favor del trabajador de la indemnización de 45 días por año.



Por ello, una primera medida podría consistir en advertir por escrito a la empresa de esta posibilidad por parte del conjunto de los trabajadores.



Los tribunales vienen exigiendo que no sea un incumplimiento exporádico. Debe ser, en retraso de salario, por ejemplo, que a lo largo de un año se retrase de forma continuada el abono del salario de cada mes (entre otras, sentencia del TSJ de Andalucía, de 8 de octubre de 2002). En concreto, un retraso de 10 días es suficiente, siempre que se de a lo largo de un número elevado de meses (un año).



Por otro lado, el Tribunal Supremo, viene considerando en su más reciente jurisprudencia que no es necesario que el trabajador se lo advierta a la empresa para que ésta se corrija. Por ello, si el trabajador tiene intención de rescindir el contrato con derecho a 45 días por año de servicio, entendemos que la estrategia debería ser la contraria (dejar que la empresa llegue a un incumplimiento suficiente para pedir la rescisión con derecho a una indemnización de 45 días por año).



Pero si como parece, los trabajadores tienen intención de seguir trabajando, comunicarle dicho incumplimiento al empresario, haciéndole constar las consecuencias que podría conllevar para él el abono de la indemnización de 45 días por año, puede ser muy efectiva.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
LexaGo

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          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra