hola, buenas, vamos a rescindir una contrata, entiendo que aquí el despido objetivo es automático, pero quería asegurarme. un saludo
14/12/2011Usuario LEXA Online
Respuesta de despacho:
15/12/2011LEXA Abogados
Buenos días:
En primer lugar, para el supuesto de un contrato temporal, el trabajador adscrito a una contrata, puede ver extinguido su contrato de trabajo, si finaliza la misma y, previamente, ha suscrito un contrato de obra o servicio determinado, ya que se entiende que concurre una necesidad de trabajo temporalmente limitada y objetivamente definida para esa contrata.
En segundo lugar, para el supuesto de un contrato indefinido, la vía es el despido objetivo, ya que hay una causa productiva clara de rescisión del contrato.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2011 dispone lo siguiente: “Nos hallamos ante el supuesto de pérdida de la contrata en la que concretamente prestaba servicios el trabajador y no consta -ni tan siquiera se afirma por la parte recurrente- que hubiese en la empresa puesto vacante alguno en el que el trabajador pudiera ser empleado, con lo queda configurada una situación de razonable necesidad de extinguir el contrato por causas productivas, que incluso se ha apreciado en los supuestos de finalización de una contrata y su sustitución por otra con menos encargo de servicios, alcanzando a la amortización de los puestos de trabajo sobrantes.”
Esta reciente sentencia, trae consigo una consideración que habrá que tener en cuenta, y es que, en los supuestos en que la empresa ve rescindida una contrata, pero ve aumentado su trabajo en otro sector de la empresa, antes de contratar a un externo, debe recolocar al trabajador afectado por la extinción de la contrata. En el supuesto de la sentencia referida no hay nuevas contrataciones, luego considera el despido objetivo procedente.
Ésta consideración es de vital importante, y habrá que tenerla en cuenta para que el despido no sea improcedente.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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