Buenos días:
El art. 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato se extinguirá automáticamente por declaración de una Incapacidad permanente Total. Se extinguirá sin derecho a indemnización alguna(sentencia del TSJ del País Vasco, de 9 de septiembre de 2008).
No obstante, en los supuestos en los que se plantee en la Resolución de la Incapacidad Permanente, la posible revisión por mejoría en el plazo de 2 años, el contrato quedará suspendido, no extinguido. Y en ese caso, si se le revisa la Incapacidad por mejoría, y el trabajador...

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solicita la reincorporación en el plazo de 2 años desde el reconocimiento de la incapacidad permanente, entonces la empresa deberá readmitirle.
Por lo tanto, como ves, no hay obligación de recolocar al trabajador que le ha sido reconocida la incapacidad permanente. Podrá extinguirse el contrato sin indemnización cuando no se establezca posible revisión por mejoría, y su contrato quedará en suspenso si se establece en la resolución la posible revisión.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.