Buenas tardes.
Quisiera saber que repercusión puede tener redactar una carta de sanción por falta muy grave, en la que despues de citar los insultos supuestamente producidos, solamente se hace referencia a que es"una falta muy grave de acuerdo con el art. 56, apartado i) y de acuerdo con lo espuesto se le aplica de conformidad con el art. 57 del convenio la sanción de 45 días de empleo y sueldo", añadiendo una coletilla de que la fecha de cumplimiento se le comunicará oportunamente.
Que % de posibilidad se tiene, si se recurre esa sanción de que sea desestimada por no reflejar expresamente el contenido del art 56, apartado i); y el postergar la fecha de cumplimiento a posteriori sin concretar las fechas de efectividad de la sanción.
En la espera de su respuesta, recibir un cordial saludo.
LexaGO