Respuesta de abogado:
23/09/2011 LEXA Abogados
Buenas días:
Primeramente, debemos considerar que la comparación de derechos de trabajadores a tiempo parcial con trabajadores a tiempo completo tiene como regla general la igualdad de derechos para ambos tipos de contratos, y como expecionalidad, la regla de la proporcionalidad.
En concreto, lógicamente, y así lo vienen considerando los tribunales, el salario (incluido en este caso, el trienio) que debe percibir el trabajador es el trienio correspondiente a su jornada, es decir, la parte proporcional. No obstante, el cómputo de los años para valorar si corresponde o no el trienio no se debe computar de forma proporcional. Es decir, si el trienio corresponde por 5 años de trabajo, tanto 5 años a tiempo parcial como a tiempo completo computarán siempre como 5 años. Cuestión diferente es que, una vez llegados los 5 años, y en razón al contrato a tiempo parcial, se abone la cuantía del trienio en proporción a la jornada. Es decir, llegados los 5 años a tiempo parcial se devenga el trienio, con independencia de la jornada. Eso sí, si el trienio son 1000 euros, y el trabajador trabaja al 25% de jornada, le corresponden sólo 250 €.
Así se desprende de sentencias, entre otras, sentencia del TSJ de Baleares, de 18 de diciembre de 2008:
"La única interpretación que permite ajustar el art. 20 del convenio colectivo a las exigencias del art. 12.4.4 ET y al art. 14 CE es la que realiza el juez de instancia y las SSTSJ de Canarias de 15 de febrero de 1996, 26 de noviembre de 1996 y 29 de mayo de 2003, según la cual la mencionada norma de proporcionalidad es aplicable a la hora de establecer la cuantía del premio de antigüedad, pero no a los efectos de computar el tiempo necesario para completar un trienio, a cuyo fin debe computarse todo el tiempo en que esta vigente la relación laboral, al margen de si se realiza una jornada completa o a tiempo parcial. Otra interpretación, como se ha dicho, haría inaplicable la mencionada norma por infringir el principio de jerarquía normativa, ya que se quiebra la regla de la equiparación si a los fijos discontinuos a tiempo parcial se les exige más tiempo para lucrar un trienio que a los trabajadores con jornada completa".
Por todo ello, los trabajadores a tiempo parcial percibirán el trienio al llegar el año natural correspondiente, pero de forma proporcional.
En concreto, y una vez establecida la regla general, conviene señalar que vuestro supuesto es especialmente particular, no porque se trata de un contrato a tiempo parcial de un jubilado parcial, sino porque el mes de devengo del trienio es el primer mes a tiempo parcial. No obstante, a nuestro juicio, el tema es muy defendible, ya que el trabajador es el que solicita la jubilación parcial (nadie le obliga). Por tanto, se le puede aplicar el trienio de forma proporcional. No hay ninguna intención de la empresa de recortar el trienio, él solicita la jubilación parcial en una fecha concreta, y tiene una serie de beneficios por ello. Lo que no puede pretender es además tener el mismo derecho que si estuviese a jornada completa. Por tanto, en dicho caso, aunque podría ser discutible, entendemos que la postura de la empresa es más que defendible.
Esperamos haber respondido a su consulta.
Reciba un cordial saludo.