Buenas tardes:
La regla general es que el relevista debe estar encuadrado por lo menos en la misma o similar categoría que el jubilado parcial.
No obstante, con la Ley de Medidas (Ley 40/2007), en la que se da nueva redacción a este aspecto, se considera en aquéllos supuestos en que los trabajos del jubilado parcial se puedan desarrollar desde otra categoría, que es posible que el relevista tenga diferente categoría, siempre y cuando acredite una base de cotización de un mínimo del 65% del jubilado parcial:
"Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial. Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial."
No osbtante, a pesar de que la Ley 40/2007 viene a abrir las posibilidades de equiparar de forma más amplia el contrato del relevista al del jubilado parcial, esta regla deja la puerta abierta a que sea el propio INSS el que decida en cada caso, ya que se expresa en la Ley que dicha regla debe ser objeto de un desarrollo reglamentario.
Por todo ello, aconsejamos que antes de presentar dicha jubilación parcial se acuda directamente al funcionario competente para que de el visto bueno previo al contrato del relevista.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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