Buenos días:
El derecho al reingreso en la excedencia por cuidado de hijos y familiares da derecho a la reincorporación AUTOMÁTICA en los siguientes términos (artículo 46.3 p. 5 del Estatuto de los Trabajadores):
–DURANTE EL PRIMER AÑO, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo, en los mismos términos que la excedencia forzosa. El año ha de contarse desde el momento en que se inició la situación de excedencia (sentencia de la Audiencia Nacional, de 8 de marzo de 1990).
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, en los términos regulados en la Ley 40/2003, de 18 noviembre, la reserva del puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses o 18 meses, según se trate de familias numerosas de categoría general o especial ( artículo 46.3 p. 6 del Estatuto de los Trabajadores).
–TRAS ESE PRIMER AÑO, "la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente" ( artículo 46.3 p. 5 del Estatuto de los Trabajadores), pero sigue implicando la obligación de reincorporación AUTOMÁTICA, sin esperar a que exista vacante, pero ya no referido al puesto ocupado en el momento de iniciarse la excedencia. La norma permite ofrecer otros distintos dentro de los límites de la movilidad funcional: el grupo y la categoría profesional equivalente.
No obstante, debe tenerse en cuenta que, por ejemplo, ofrecer al trabajador que se reincorpora un puesto del mismo grupo profesional, PERO EN DISTINTA LOCALIDAD de la que ocupaba al iniciarse la excedencia, existiendo puestos de la misma índole en esta última, supone un fraude de Ley (sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla), de 2 de marzo de 1999).
Por lo tanto, como ves, aunque no tengáis vacante, debéis buscarle un puesto de similar categoría, y tendrá el derecho al reingreso inmediato.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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