Buenos días:
En relación a la reducción de jornada por cuidado de un menor, la reincorporación a la jornada completa no depende de si ha sido concretado en la solicitud, por lo que la trabajadora (en este caso) tiene derecho a que la empresa la reincopore sin dilatar injustificadamente el reingreso (sentencia del TSJ de Madrid, de 29 de enero de 1998):
"En suma, la Sala entiende que la restitución a la realización de la jornada completa, pende de la voluntad del trabajador, y que ésta, salvo supuestos de ejercicio abusivo del derecho o contrarios a la buena fe, o bien, salvo que concurran necesidades organizativas razonables de la empresa que justifiquen una dilación...

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no excesiva, debe ser inmediata. Por lo demás, la dilación debe ser indemnizada conforme a los arts. 1100; 1101 y 1106 del CC, en los términos razonados en la sentencia de instancia y que no son discutidos en vía de recurso en lo referente a su cuantificación. Procede por lo tanto, confirmar la muy razonada sentencia de instancia."
Por todo ello, a nuestro juicio, debéis reconocer nuevamente la jornada completa de la trabajadora, ya que además de no existir un mínimo, la única obligación de la trabajadora se cumple si preavisa por lo menos con de 15 días de antelación.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.