Buenos días:
A nuestro juicio, podría solicitar la reincorporación antes de llegar a los tres años que tiene de plazo máximo, ya que este tipo de excedencias, tal y como se desprende de la doctrina de los Tribunales, son disfrutadas con cierta flexibilidad (entre otras, sentencia del TSJ de Cataluña, de 13 de julio de 2004:
"Téngase presente que la excedencia de que gozaba la trabajadora demandante era la excedencia por cuidado de hijos, excedencia forzosa que tiene como causa específica el motivo que le da nombre. Esa finalidad dota de flexibilidad al régimen jurídico que corresponde a esta excedencia de modo que, en lo que respecta a su duración, únicamente está sujeta a la previsión legal de un...

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máximo de tres años, sin que se condicione cómo haya de ser la forma de petición o de disfrute. Por ello, aunque el trabajador inicialmente manifestara su voluntad de agotar aquel trienio, sin embargo, tiene derecho a reincorporarse en cualquier momento anterior."
Por ello, consideramos que, al no existir un plazo mínimo (tal y como sí se establece, por ejemplo, para la excedencia voluntaria), la trabajadora tendrá derecho a solicitar el reingreso. Además, el primer año la reserva es de su puesto de trabajo, teniendo a partir del primer año un derecho a reincorparse en puestos de igual o similar categoría.
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