Reincoporacion Excedencia Cuidado De Hijos.

29/04/2010 Usuario LexaGo

Trabajadora contratada del Gobierno de Navarra, que ´solicitó sin fecha de finalización, excedencia por cuidado de hijos.Ahora, antes de cumplir un año de excedencia, quiere reincorporarse a su puestod e trabajo.¿existe algun plazo de preaviso?Tienen la obligación de readmitirla, o debe esperar la trabajadora a que se cumpla el primer año, tal y como le dicen, ya que en su dia no indico el plazo por el cual solicitaba la excedencia?

Respuesta de abogado

30/04/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



A nuestro juicio, podría solicitar la reincorporación antes de llegar a los tres años que tiene de plazo máximo, ya que este tipo de excedencias, tal y como se desprende de la doctrina de los Tribunales, son disfrutadas con cierta flexibilidad (entre otras, sentencia del TSJ de Cataluña, de 13 de julio de 2004:



"Téngase presente que la excedencia de que gozaba la trabajadora demandante era la excedencia por cuidado de hijos, excedencia forzosa que tiene como causa específica el motivo que le da nombre. Esa finalidad dota de flexibilidad al régimen jurídico que corresponde a esta excedencia de modo que, en lo que respecta a su duración, únicamente está sujeta a la previsión legal de un...
Señal de advertencia Atención Señal de advertencia
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.

Haznos AHORA tu consulta

Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia

      Recibirás tu respuesta al momento
      ✍🏻 Explica brevemente el contexto ❓ Resume tu duda en una sola pregunta 🗣 Recuerda expresarte en tu lenguaje diario
        Caracteres restantes: X

          PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS
          Haz click aquí si ya eres cliente para ver esta respuesta
          Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos de Servicio de Google.
          máximo de tres años, sin que se condicione cómo haya de ser la forma de petición o de disfrute. Por ello, aunque el trabajador inicialmente manifestara su voluntad de agotar aquel trienio, sin embargo, tiene derecho a reincorporarse en cualquier momento anterior."



          Por ello, consideramos que, al no existir un plazo mínimo (tal y como sí se establece, por ejemplo, para la excedencia voluntaria), la trabajadora tendrá derecho a solicitar el reingreso. Además, el primer año la reserva es de su puesto de trabajo, teniendo a partir del primer año un derecho a reincorparse en puestos de igual o similar categoría.



          Esperamos haber resuelto su consulta.



          Reciba un cordial saludo.

          Somos abogados

          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

          LexaGo Resuelve Consultas Laborales

          Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.