Buenos días:
Para comprender la cuestión, debe valorarse cómo funciona la prestación simultánea de trabajo o servicios en diversas empresas del grupo. La misma se puede realizar de diferentes formas:
1. La suscripción de contratos de trabajo con más de una empresa a la vez (lo normal es que se trate de contratos a tiempo parcial). Este no es vuestro caso.
2. La existencia de una única relación laboral con alguna de las empresas del grupo, y la cesión temporal del trabajador a otra u otras empresas del mismo; práctica que no quedará, como regla general, comprendida en el ámbito de la conducta prohibida por el art. 43 ET. Entiendo que este es vuestro caso. Como ves, no se trata de una conducta autómaticamente considerada prohíbida. No obstante, es normal que queráis regularizar la situación, ya que en su contrato de trabajo tampoco viene recogida dicha cuestión.
3. Y la tercera, sería tener un único vínculo laboral con el grupo en su integridad. En tal caso, la prestación indistinta para las empresas del grupo se llevará a cabo mediante el cambio de puesto de trabajo o el traslado o desplazamiento temporal del trabajador, que luego retornará a su anterior destino (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de diciembre de 1991).
Como ves, la situación en la que os encontráis no es automáticamente considerada irregular. No obstante, la forma de regularizarlo de forma completa (por así decirlo) serían, a nuestro juicio, las siguientes dos opciones:
1.- Tal y como indica el usuario 37, realizando una sencilla subrogación empresarial de la empresa B en el trabajador de la empresa A, reconociéndole todos sus derechos (antigüedad, salario, etc). De esta forma, se realizará una subrogación empresarial, que traerá consigo un alta y una baja en la seguridad social con el consiguiente procedimiento de sucesión de empresa. En este caso, si cambiase nuevamente de empresa con el tiempo a otra del mismo grupo, deberá asimismo realizarse una nueva sucesión de empresa.
2.- En cambio, como segunda medida, podría realizarse una novación contractual (un anexo a su contrato de trabajo) en donde se disponga que el trabajador prestará servicios indistintamente en diversas empresas del grupo, manteniendo en todo caso una única relación laboral y un único alta en la Seguridad Social. En estos casos, aunque el trabajador cambie de empresa, dentro del grupo, no hay que realizar una sucesión de empresa con cada cambio, ni altas, ni bajas, sino que la propia Seguridad Social ya tiene previsto este tipo de altas en la Seguridad Social y no exige más una única alta con la posibilidad de prestar servicios en diferentes empresas agrupadas.
Con respecto a si el trabajador puede negarse, considerar que siempre podrá negarse a cualquier de las dos opciones. Por eso, es aconsejable plantearle las dos opciones como medida para regularizar su situación (incluso pensando en su propio cómputo de la antigüedad) y que la forma de regularizarlo es que opte por alguna de esas dos opciones. Creo que habría que planteárselo como la forma de regularizar su situación, de cara entre otras cuestiones a su antigüedad, etc. Esperamos que acepte así el trabajador la propuesta.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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