2023-05-31 05:18:03

Régimen Jurídico Del Trade: Nuevos Derechos

12/03/2009 Usuario LexaGo

Buenas tardes,

A fecha 31 de marzo vencen los contratos mercantiles que mi empresa tiene con personal autónomo transportista.

Según la Disposición transitoria segunda del nuevo RD debería realizar contratos de autónomo económicamente dependiente siguiendo los requerimientos del mismo.

Sé que son TRADE´s pero no porque ellos nos lo han comunicado, sino porque sabemos que sólo trabajan para nosotros.

¿Podríamos realizar contratos mercantiles si ellos no me comunican nada?, ¿podríamos tener problemas si luego extinguimos sus contratos antes de la fecha fin de contrato, exigiéndonos indemnización por anticipación de fecha fin?.

Por otro lado, me desorienta al hecho de que en la Disposición Adicional Primera, para el sector transporte excluya la aplicación del art. 5.1. en el que se dice que en el contrato deberá hacerse constar la condición de económicamente dependiente del trabajador respecto del cliente, ¿no hace falta que manifieste que es económicamente dependiente?, ¿es que para los transportistas esto no es tan relevante?.

En cuanto a las diferencias significativas entre contrato mercantil y contrato TRADE, me gustaría me confirmaran si las diferencias fundamentales serían las siguientes:

1. Art. 14 Ley 30/2007. Jornada de la actividad profesional (mínimo 18 días hábiles de interrupción al año, regular festivos, régimen descanso semanal,…). ¿no dice nada sobre si estos días hábiles son a cargo de la empresa, no?, por lo que entiendo que como hasta ahora, si no presta servivio esos días, no se paga.

2. Art. 15 Ley 30/2007. Extinción contractual. Cuando la resolución se produzca por causa injustificada por parte del cliente pactar indemnización concreta, cosa que hasta ahora si no estaba pactado nada en contrato podíamos resolver sin indemnización.

En este artículo hace referencia también a que se puede extinguir con causa justificada por parte del cliente y no hace referencia a que tengamos que pactar indemnización. ¿es causa justificada las objetivas por causas económicas, técnicas, …, no?. Entonces podríamos resolver contrato antes de tiempo por estas causas sin indemnización, no?.


Es algo nuevo que tenemos que aplicar y me surgen todas estas dudas, por lo que agradecería cuando puedan me dieran su opinión. Muchas gracias,

Respuesta de abogado

12/03/2009 LEXA Abogados
Buenas tardes:



Podéis rescindir los contratos antes de que lleguen a su fin, ya que en el momento que concertéis un nuevo contrato ya no estáis dentro del plazo de adaptación de los contratos, sino que los contratos serán posteriores a la entrada en vigor de la norma.



En principio, el RD dice que si ellos no comunican, no les será de aplicación el régimen establecido en el RD, por lo que en principio si no te comunican, no tienes por qué hacerles un contrato como TRADES.



No obstante, si se sigue aplicando la jurisprudencia del TSJ de Valencia y Castilla y León, que permite percibir indemnización aunque no haya comunicación, podrías tener un problema con las indemnizaciones al finalizar.



Dependiendo del número de contratos puede que te interese concertar contratos de TRADE y dejar atada una indemnización por rescisión mínima, de tal forma que si luego ellos te reclaman, la indemnización que valga (tal y como viene determinado en la Ley, y salvo que sea abusiva) sea la establecida en el contrato.



Con respecto a la necesidad de plasmar en el contrato que se trata de trabajadores económicamente dependientes, ésto es necesario también en el Transporte. Lo que no es necesario es hacer constar lo que viene en el art. 5.1 del RD, en relación a que la actividad no se realizará de forma indiferenciada con los trabajadores de la plantilla, realizar el trabjo con criterios organizativos propios, etc.



La razón de no necesitar acreditar el punto a), b) y c) es que en el Transporte no hay falsos autónomos, porque por ley obligatoriamente deben estar en el RETA. En el resto de sectores se exige precisamente para asegurar que no sean falsos autónomos.



Con respecto a las vacaciones, te confirmo que son vacaciones sin cobrar.



Con respecto a la indemnización, es correcto lo que dices, es causas justificada una causa económica por lo que iría a mi juicio sin indemnización. El LETA sólo divide entre justificadas e injustificadas, y las justificadas van sin indemnización, y la causa económica es justificada.



Creo que dependiendo del número de contratos que tengáis que renovar os deberiáis plantear hacer contratos nuevos a los TRADE. Si se concreta la indemnización, no habrá mayor problema, siempre que no sea abusivo. Las causas habrá que señalarlas en el contrato con mucha claridad.



Por otro lado, seriáis de las primeras empresas en hacerlo, y es verdad que es más seguro siempre aprender de otros, pero la verdad es que no veo tanto problema a los contratos de los TRADE. Asusta porque es una figura nueva, pero los derechos que tienen reconocidos no son tantos.



Esperamos haber resuelto sus dudas.



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          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra