Buenas tardes,
A fecha 31 de marzo vencen los contratos mercantiles que mi empresa tiene con personal autónomo transportista.
Según la Disposición transitoria segunda del nuevo RD debería realizar contratos de autónomo económicamente dependiente siguiendo los requerimientos del mismo.
Sé que son TRADE´s pero no porque ellos nos lo han comunicado, sino porque sabemos que sólo trabajan para nosotros.
¿Podríamos realizar contratos mercantiles si ellos no me comunican nada?, ¿podríamos tener problemas si luego extinguimos sus contratos antes de la fecha fin de contrato, exigiéndonos indemnización por anticipación de fecha fin?.
Por otro lado, me desorienta al hecho de que en la Disposición Adicional Primera, para el sector transporte excluya la aplicación del art. 5.1. en el que se dice que en el contrato deberá hacerse constar la condición de económicamente dependiente del trabajador respecto del cliente, ¿no hace falta que manifieste que es económicamente dependiente?, ¿es que para los transportistas esto no es tan relevante?.
En cuanto a las diferencias significativas entre contrato mercantil y contrato TRADE, me gustaría me confirmaran si las diferencias fundamentales serían las siguientes:
1. Art. 14 Ley 30/2007. Jornada de la actividad profesional (mínimo 18 días hábiles de interrupción al año, regular festivos, régimen descanso semanal,…). ¿no dice nada sobre si estos días hábiles son a cargo de la empresa, no?, por lo que entiendo que como hasta ahora, si no presta servivio esos días, no se paga.
2. Art. 15 Ley 30/2007. Extinción contractual. Cuando la resolución se produzca por causa injustificada por parte del cliente pactar indemnización concreta, cosa que hasta ahora si no estaba pactado nada en contrato podíamos resolver sin indemnización.
En este artículo hace referencia también a que se puede extinguir con causa justificada por parte del cliente y no hace referencia a que tengamos que pactar indemnización. ¿es causa justificada las objetivas por causas económicas, técnicas, …, no?. Entonces podríamos resolver contrato antes de tiempo por estas causas sin indemnización, no?.
Es algo nuevo que tenemos que aplicar y me surgen todas estas dudas, por lo que agradecería cuando puedan me dieran su opinión. Muchas gracias,