Buenos días:
Tendrán que esperar hasta los 63 años, salvo el supuesto de trabajadores que hayan visto rescindido su contrato en empresas en SITUACIÓN DE CRISIS. No desarrollo qué significa situación de crisis, pero entendemos que deberá ser una situación especialmente negativa de la empresa (entendemos, y pendientes de lo que se establezca finalmente), cuando la empresa haya tenido pérdidas en los últimos años.
Entendemos que deberán esperar a los 63 años exactos, ya que en el pacto no se prevé una aplicación paulatina. Es decir, a partir de que entre en vigor dicha norma, se podrán jubilar anticipadamente sólo a los 63 años cumplidos, salvo el supuesto de que acrediten que la empresa se encuentra en situación de crisis.
Por lo tanto, podría ser interesante, plantearse acceder a la jubilación anticipada antes de los 63 años antes de que salga la ley Definitiva de Reforma de las Pensiones, ya que ahora se les aplicaría la normativa actual.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

Atención
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia