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Al contrato fijo de obra, propio del Sector de la Construcción, no le serán de aplicación las reglas establecidas para el contrato por obra o servicio en la Reforma Laboral (duración máxima de 3 años, indemnización de 12 días, etc.). Por lo tanto, la duración será la establecida en convenio, así como su indemnización, reglas de encadenamiento de contratos, que también se regirán por lo regulado en convenio. En lo no regulado en convenio, será de aplicación lógicamente lo establecido en la Reforma Laboral.
Así se desprende de la Disposición Adicional Primera del Proyecto de Ley:
"2. Igualmente, lo dispuesto en el artículo 15, apartados
1 a) y 5, y en el artículo 49, apartado 1 c), del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada a los mismos por esta Ley, se entiende sin perjuicio de lo que se establece o pueda establecerse sobre la regulación del contrato fijo de obra, incluida su indemnización por cese, en la negociación colectiva de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación
en el sector de la construcción."
También se recogía, pero de forma menos expresa, en el Real Decreto Ley 10/2010, por lo que ésto es ya de aplicación. De esta forma, el contrato fijo de obra parece que no le serán de aplicación dichas novedades.
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