Buenos días:
Los cambios en la FORMA son los siguientes:
- Reducción del plazo de preaviso de 30 a 15 días.
- Se suprimen los motivos de nulidad por defectos de forma. Antes, los defectos de forma conllevaban la nulidad, ahora sólo conllevarán la improcedencia.
- 8 días de la indemnización la abona el FOGASA.
Los cambios en relación al FONDO (las causas del despido) son más complejos:
- En primer lugar, se deslindan de forma sustancial las causas económicas de las causas técnicas, organizativas o de producción: en las causas económicas ni siquiera hace referencia a que la medida (el despido objetivo o el ERE de extinción) deba servir para contribuir a superar o mejorar siquiera la situación crítica de la empresa. Parece que el legislador pretende que en el despido por causas económicas, las pérdidas, cuando sean suficientes, conlleven casi automáticamente el despido. De esta forma, en el despido objetivo por causas económicas, la carga de la prueba bascula, en principio, únicamente sobre la constatación de las pérdidas, es decir, sobre un hecho presente y pasado, en ningún caso futuro.
Por lo tanto, en primer lugar, debéis valorar si el despido lo orientáis por causas económicas (si los últimos años ha habido pérdidas), o en causas técnicas, organizativas o de producción (si no ha habido pérdidas, pero sí un bajón importante en el número de pedidos, trabajos, obras, etc).
- En segundo lugar, en las causas técnicas, organizativas y de producción, se sustituye el verbo “superar” por “ayudar” y “mejorar”. Es decir, se exige menor rigor causal y menor carga de la prueba.
No obstante, el Tribunal Supremo ya venía considerando que nunca debe exigirse en un despido objetivo un plan de viabilidad que garantice que el despido garantiza la viabilidad de la empresa. Sin embargo, en el fondo lo considera un “elemento probatorio relevante”, por lo que llegamos a la conclusión de que para acreditar, aunque sea mínimamente, la razonabilidad de la medida (el despido objetivo que váis a realizar), deberéis seguir presentando como prueba un conjunto de medidas adicionales al despido que hagan ver que la empresa necesitaba un recorte de gastos urgente.
En todo caso, a pesar de que la prueba que debéis presentar es prácticamente la misma, es más fácil que, si váis a juicio, el despido sea considerado PROCEDENTE, ya que se exige menos rigor en la prueba de las causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) que antes.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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