2023-03-29 17:54:10

Reforma Laboral Cambios Modificaciones Reales

hola, cuáles son las principales modificaciones que introduce la Reforma Laboral?

 17/06/2010 Usuario LEXA Online

Respuesta de abogado:

 17/06/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



El aprobado Real Decreto-Ley recoge, entre otras, las siguientes medidas:



• Limitación máxima del contrato de duración determinada a 3 años.

• Mayores requisitos exigidos para la empresa en el art. 15.5 del ET, que se refiere a aquéllos trabajadores que tengan dos o más contratos temporales por un plazo de 24 meses dentro de un período de 30 meses.

• Ampliación de la indemnización de los contratos temporales de 8 a 12 días por año trabajado. Se establece una aplicación progresiva de la indemnización, de tal forma que se deberán pagar finalmente 12 días en despidos de contratos temporales celebrados a partir de 1 de enero de 2015.

• Concreción de cuándo hay causas para realizar un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: “A estos efectos, la empresa deberá justificar que de las mismas causas se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a mejorar la situación de la empresa o a prevenir una evolución negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca la posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda”.

• Reducción del plazo de preaviso en los despidos objetivos de 30 a 15 días.

• Se suprimen las causas de nulidad en los despidos objetivos por defectos de forma. Antes, los defectos de forma conllevaban la nulidad, ahora sólo conllevarán la improcedencia.

• Se generaliza el contrato de fomento de empleo, con indemnización por improcedencia de 33 días por año. No obstante, se establece como limitación que la empresa no haya despedido (con despido declarado o reconocido improcedente) en los 6 meses anteriores a nadie de esa categoría o puesto de trabajo. Y aquí viene una cuestión que afecta al día de hoy, ya que no se tendrán en cuenta las rescisiones de contratos reconocidos improcedentes que se realicen con anterioridad al 18 de junio de 2010. Es decir, que si...

Recibe esta respuesta completa en tu email


Consultas relacionadas

cargando

    LexaGO

    Consultas laborales resueltas en menos de un minuto

    *El periodo de prueba es gratuito, sin compromiso y sin necesidad de tarjeta de crédito

    Somos abogados

    Eduardo Castilla Baiget
    Eduardo Castilla Baiget
    Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
    Lucia Gesta Labiano
    Lucia Gesta Labiano
    Abogada laboralista
    Juncal Fernández
    Juncal Fernández
    Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
    Adrián Ventura
    Adrián Ventura
    Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra