Puede que ya se hayan formulado preguntas acerca de esta cuestión, pero me gustaría saber qué pasa con la bonificación de la indemnización por el FOGASA después de la reforma de febrero. Gracias anticipadas.
14/03/2012Usuario LEXA Online
Respuesta de abogado:
15/03/2012LEXA Abogados
Buenos días:
En primer lugar, el Real Decreto-ley 3/2012 ha modificado el régimen jurídico del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), racionalizando su ámbito de actuación, ciñéndolo al resarcimiento de parte de las indemnizaciones por extinciones de contratos indefinidos, que tengan lugar en empresas de menos de 25 trabajadores y no hayan sido declaradas judicialmente como improcedentes.
La anterior Reforma Laboral de 2012 estableció el abono de 8 días por año (que equivale al 40% de la indemnización) en despidos objetivos procedentes para todo tipo de empresa (de menos o más de 25 empleados). Esto supuso un cambio con respecto al régimen anterior a esta Reforma de 2010, cuando el FOGASA abonaba el 40% de la indemnización del despido objetivo en empresas de menos de 25 empleados.
Por tanto, la reciente Reforma de 2012 ha significado la vuelta al origen de la bonificación del FOGASA.
En este sentido, el artículo 19 del Real Decreto-ley 3/2012 recoge:
“El apartado 8 del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo: «8. En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. No será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia. El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo».”
Así, tal y como recoge este precepto, la bonificación de 8 días por año sólo tendrá cabida para empresas de MENOS DE 25 EMPLEADOS.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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