Buenos días:
Se trata de una novedad muy relevante a día de hoy, y que desarrollaremos de forma exhaustiva en el próximo boletín.
1.- NOVEDADES REAL DECRETO LEY 8/2010
1.1.- En primer lugar, procedemos a señalar las novedades en materia laboral y de seguridad social, que se aprueban este Real Decreto Ley:
- Suspender excepcionalmente la revalorización de las pensiones de carácter contributivo para el año 2011, excepto para las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas.
- Eliminación del régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007. Con esta medida se pone término a la aplicación paulatina y gradual prevista en disposiciones transitorias de la Ley General de la Seguridad Social en relación tanto con el periodo mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de jubilación como con los diferentes requisitos exigidos para acceder a la modalidad de jubilación parcial.
- Se deja sin efecto la prestación por nacimiento o adopción de hijo aprobada por la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.
- Ajustes adicionales que permitan la reducción de la factura farmacéutica pública a través de descuentos en los medicamentos.
1.2.- En segundo lugar, en el ámbito específico de la Jubilación Parcial, debemos tener en que el período transitorio aplicado e introducido con la Ley 40/2007, queda sin efecto, salvo para el siguiente supuesto:
"Disposición transitoria segunda. Jubilación parcial.
Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, a las siguientes edades:
• 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
• 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones."
Por lo tanto, en vuestro caso, como el covenio prevé el derecho del trabajador a solicitar la jubilación parcial, tendrá derecho a ella. Todo ello, a pesar de que el convenio actualmente se encuentre prorrogado, o en situación de "ultra-actividad" (como hemos comentado.
2.- PORCENTAJES DE REDUCCIÓN APLICABLES:
Con respecto a la segunda cuestión (reducción de jornada del jubilación parcial, 15% ó 25%) la misma queda clara en el momento en el que se derogan las disposiciones transitorias cuarta y decimoséptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Social.
3.- CONVENIO EN PRÓRROGA:
Por otro lado, el convenio está desfasado pero es de aplicación, ya que se entiende prorragado. Y en el caso de que estuviese en situación de ultraactivdad, por haber sido denunciado, también seá de aplicación.
Esperamos haber resuelto su consulta..
un saludo

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