Muy buenas, tenemos intención de realizar un ERE de extinción, y la verdad es que nos gustaría que nos lo aprobasen lo antes posible. ¿Cuál es el plazo que la autoridad tiene para resolver? Muchas gracias.
14/03/2012Usuario LEXA Online
Respuesta de abogado:
15/03/2012LEXA Abogados
Buenos días:
Con anterioridad a la reciente Reforma Laboral, el empresario con intención de efectuar un despido colectivo debía solicitarlo a la autoridad laboral, siendo por tanto necesaria esa autorización administrativa.
No obstante, el Real Decreto-ley 3/2012, en su capítulo IV, recoge una serie de medidas referentes a la extinción del contrato de trabajo. Entre ellas, se suprime la necesidad de autorización administrativa.
Sin embargo, se mantiene la exigencia de apertura de un período de consultas (aunque no se exige acuerdo alguno con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos). En empresas de menos de 50 empleados el período de consultas es de 15 días. En cambio, en empresas de más de 50 empleados, el período de consultas es de 30 días.
Una vez finalice dicha plazo de período de consultas, se comunica la decisión final a los Representantes de los Trabajadores. Y se comunica asimismo a cada trabajador afectado su despido individual, dándoles a cada uno de dichos trabajadores un preaviso de otros 15 días. Tras dicho preaviso de 15 días, tiene efectos la extinción.
En todo caso, deben pasar como mínimo 30 días entre la comunicación inicial a la Autoridad Laboral, en relación con la apertura del período de consultas con los trabajadores y los efectos de los despidos. Este plazo es un problema cuando hay acuerdo desde el principio, ya que en todo caso, deben pasar 30 días para poder despedir. Aún así, el Servicio de Empleo, si hay acuerdo, está aprobando el desempleo aunque no hayan pasado 30 días.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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