Respuesta de abogado
03/08/2010
LEXA Abogados
Buenos días:
En primer lugar, la trabajadora puede volver a su jornada ordinaria (en este caso, jornada completa), siempre y cuando preavise al empresario con 15 días de antelación (art. 37.6 del ET)
En segundo lugar,debe tenerse en cuenta que hay dos vías para adaptar la jornada para conciliar vida laboral y familiar:
1.- La primera es adaptar la jornada si lo establece el convenio colectivo. En este caso no haría falta que hubiese al mismo tiempo una solicitud de reducción de jornada, ya que el propio convenio colectivo lo establece. En caso de no haber nada previsto al respecto en convenio colectivo, la única vía para conciliar vida laboral y familiar sería el pacto con el empresario (art. 34.8 ET, introducido por la Ley de Igualdad).
2.- La segunda es adaptar la jornada, en supuestos de reducción de la jornada por guarda legal. En tal caso, la reducción da derecho automático a adaptar la jornada, pero siempre dentro de la jornada ordinaria del trabajador (art. 37.6 del ET).
Las conclusiones para vuestro supuesto serían las siguientes:
- La trabajadora puede volver a jornada completa. Pero entonces, sólo podrá adaptar la jornada si así viene recogido en el convenio colectivo. O en todo caso, como es lógico, si hubiese pacto con el empresario.
- Si vuelve a la jornada reducida, puede concretar el horario dentro de LA JORNADA ORDINARIA del trabajador. Es decir, si trabajaba de lunes a viernes, únicamente de lunes a viernes, podrá concretar su horario. Por lo tanto, debe asimismo trabajar todos los días que recoja SU calendario. Así se desprende, entre otras, de sentencia del TSJ de Cataluña, de 13 de junio de 2009.
Así se desprende, entre otras, de sentencia del TS, de 13 de junio de 2008 y de 19 de octubre de 2009:
"De lo antes expuesto se deduce como bien dice la sentencia recurrida, que lo que se solicita por la actora, después de haber ya disfrutado reducción de jornada, y vuelto a la jornada ordinaria, esto es, la realización de la jornada completa en turno de mañana de forma permanente, con horario fijo de 7 a 14 de lunes a viernes y de 7 a 13,30 los sábados, carece de amparo legal, ya que el derecho que establece al trabajador el art. 37-6 del E.T de fijar la concreción horaria, esta vinculada a la existencia de una reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones; por tanto no se comprende, la modificación unilateralmente del sistema de trabajo a turno, que es lo que aquí se pretende".
"A la misma conclusión desestimatoria de la demanda se llegaría, si pudiera aplicarse la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo de igualdad efectiva de hombres y mujeres, lo que no es posible por razones temporales, pues si bien es cierto, que dicha Ley ha modificado el art. 34 del E.T , en el sentido de introducir un aportado nuevo, el ocho, que establece el derecho del trabajador a adoptar la duración y distribución de la jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, lo condiciona a los términos en que se establecerán en la negociación colectiva o en el acuerdo que se llegue con el empresario, respetando lo previsto en aquel acuerdo que no existe en el caso de autos; lo contrario sería admitir un cambio de horario por decisión unilateral del trabajador."
En todo caso, debido a que la doctrina no es del todo uniforme, recomendamos siempre justificar la denegación de una concreción horaria, además de los motivos legales, en motivos organizativos de la empresa.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
Esperamos
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