Respuesta de despacho:
10/11/2010 LEXA Abogados
Buenas tardes:
Como primera medida, valorar que el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de junio de 2008, unificó doctrina, en el sentido de considerar que si no se solicita la reducción de jornada, no habrá concreción horaria.
No obstante, aún así, hay algún tribunal (el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 24 de octubre de 2008, que considera que sí es posible la concreción horaria sin reducción de jornada. No obstante, es una sentencia aislada.
En vuestro caso, hay reducción de jornada, por lo que en principio es la trabajadora la que concreta el horario. No obstante, debe concretarlo dentro de su "jornada ordinaria".
¿Qué se considera jornada ordinaria?
El Juzgado de lo Social nº 2 de Navarra, de 22 de diciembre de 2004, entiende por jornada ordinaria la de la trabajadora y la del resto de trabajadores. Por lo tanto, aplica un término más genérico. Asimismo lo interpreta el Juzgado de lo Social nº 1 de Navarra, en sentencia de 19 de septiembre de 2001. Por lo tanto, no importa tanto que el horario de la trabajadora fuese partido, y ahora pasa a continuo.
Un criterio semejante ha sido el mantenido por las resoluciones del JS núm. 2 de Navarra de fechas 5 de abril de 2001, y 3 de julio de 2003, del JS núm. 3 de Navarra de fechas 8 de septiembre de 2003 y 14 de febrero de 2005, del JS nº 35 de Madrid de fecha 6 de mayo de 2004, del JS núm. 16 de Madrid, en sentencia de 7 de julio de 2008, o del JS núm. 11 de Barcelona en sentencia de 28 de febrero de 2008, entre otras.
No obstante, en dichas sentencias también se considera la siguiente excepción a la facultad de concreción de la trabajadora:
"se admite la oposición empresarial por razones organizativas, aunque, sólo excepcionalmente, cuando entra en colisión con el derecho del trabajador a la distribución horaria de la reducción de jornada para el cuidado del menor, haciendo recaer, en este caso, sobre el trabajador la prueba de las razones que legitiman su posición y su interés en un nuevo horario frente al propuesto por la potestad organizativa empresarial".
Por tanto, en vuestro caso, como regla general la trabajadora puede solicitar la concreción horaria, y la única forma de oponerse es que de 2 a 3 del mediodía y de 8 a 9 de la mañana podáis acreditar que no está abierta la empresa, ya que en tal caso estará FUERA de la jornada ordinaria de los trabajadores (concepto amplio de jornada ordinaria). Si por el contrario, la empresa se encuentra abierta y hay otros trabajadores que prestan servicios en dicho horario, lo tendréis más complicado, salvo que acreditéis que su puesto de trabajo en concreto no se puede desarrollar organizativamente a esas horas, y que en todo caso, debe hacerlo dentro de su horario anterior. No obstante, como véis, la oposición de la empresa debe estar muy bien fundamentada y sólo por motivos organizativas bien justificados podrá denegar la concreción horario en vuestro caso (cambio de jornada partida a jornada continua).
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.