Respuesta de abogado
14/12/2009
LEXA Abogados
Buenos días:
Con respecto a la reducción de jornada, sólo hay dos vías:
- Acuerdo entre el trabajador y la empresa.
- ERE de reducción de jornada.
No es posible reducir la jornada a través de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Sólo por pacto o ERE de reducción.
En relación con la posible reducción de jornada y salario del trabajador de 58 años debéis tener en cuenta que la pensión de jubilación se calcula en base a dos parámetros (años de cotización y bases de cotización en los últimos 15 años).
Reducir a mitad la jornada significa que cada día de cotización no cotizará de cara a la jubilación como un día completo de cotización, sino menos. No obstante, como en este caso, el trabajador tiene 39 años cotizados, con respecto a este parámetro no le afecta para nada la reducción de jornada y salario.
En cambio, con respecto a la reducción de salario, ello conlleva una reducción de la base de cotización. Por ello, si los últimos años, el trabajador presta servicios con la mitad de base de cotización, su pensión de jubilación se verá gravemente afectada. Todo ello, en proporción a los años que mantenga dicha reducción hasta la jubilación.
No obstante, esta situación tiene una solución, que es que el trabajador concierte con el Instituto Nacional de la Seguridad Social un convenio especial por el resto de la base de cotización, que se lo aprobarían si lo solicita cuando se le haya reducido la jornada y el salario. De esta forma, si su base anterior era 3.000 €, ahora pasará a mantener la misma base de cotización (3.000) pero por dos vías diferentes:
- Por salario: 1.500 €. Aquí la empresa abonará el salario y la cotización.
- Por Convenio Especial: 1.500 €. Aquí la empresa se podría ofrecer a abonar el coste del convenio especial (aprox. 400 €.)
De esta forma, la empresa reduciría claramente el coste del trabajador.
No obstante, esta opción puede traer consigo un perjuicio para el trabajador, que hay que tener en cuenta. El perjuicio se generaría a la hora de acceder al desempleo, si antes de ir a la jubilación, fuese despedido (despido objetivo, ERE, etc). En este caso, la prestación por desempleo se calcularía en razón a la base de los últimos 6 meses, pero además el INEM le abonará únicamente el 50% porque está en reducción de jornada. De esta forma, el desempleo a percibir por el trabajador sería muy inferior. Aún así, ello NO AFECTARÍA en ningún caso al mantenimiento de la base de cotización, que seguiría siendo 3000 € (1500 € a través del desempleo, y 1500 € a través del convenio especial).
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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