Con un colectivo de la empresa tenemos un acuerdo por escrito pero que está sin firmar por el que se establecen mejoras económicas respecto al convenio. Estas mejoras se vienen aplicando desde 2006.
Como consecuencia de la situación actual de la empresa (bajada de actividad y de rentabilidad y necesidad de organizarnos ante la misma, no hay pérdidas económicas), estamos intentando llegar a un acuerdo con este colectivo por el que se propone disminuir la retribución de varios conceptos de ese acuerdo que está sin firmar pero que se viene aplicando desde 2006.
Nos está siendo muy difícil llegar a acuerdo, llevamos dos meses y no llegamos.
En el art. 41 del ET sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, dice que la modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos sobre los párrafos b), c), d) y e) sólo podrá producirse por acuerdo entre empresa y representantes de trabajadores. ¿se incluiría nuestro caso en este apartado?. Si el acuerdo estuviera firmado, sería diferente?.
¿Lo podría hacer de forma individual a cada uno de ellos mediante carta modificando las condiciones unilateralmente?, ¿qué riesgos tendría?.
Muchas gracias,
LexaGO