Buenos días:
Tal y como se desprende del actual artículo 180 de la Ley General de la Seguridad Social (tal y como quedó redactado tras la Ley de Igualdad), durante los dos primeros años de reducción de jornada,se tendrán por cotizadas al 100 por 100 las bases de cotización para futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad:
"3. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el artículo 37.5...

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de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1 (precisamente, entre ellas, se encuentra la maternidad)."
Por todo ello, como ves, su cotización será íntegra, a pesar de encontrarse en reducción de jornada, por lo que no debe preocuparse.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.