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La reducción de jornada y salario viene recogida en el art. 33 del convenio de limpieza de edificios y locales de Navarra.
Asimismo, los Tribunales, entre otros, el TSJ de Navarra, de 31 de diciembre de 2002, valida dicha modificación sustancial, si bien aclarando que no se trata de un despido parcial, y siempre que pasemos de un contrato a tiempo parcial en otro a tiempo parcial (es decir, no aplicable en supuestos de pasar de un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial):
"Téngase en cuenta que siempre que se continúe la relación laboral y mientras subsista la misma no puede hablarse de despido, como expresan las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de enero y 7 de abril de 2000, al declarar que no existe en el derecho español la figura del despido parcial y que mientras se mantenga la relación laboral con la empleadora, aunque se reduzca la jornada, no se puede hablar de despido, sino de una modificación de jornada incardinada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores ya que la figura del despido exige necesariamente concluir la relación de trabajo que se mantiene entre empresa y trabajador, puesto que desde el momento en que se mantenga la relación laboral ya no hay un despido, ni total ni parcial y por tanto, la acción a ejercitar, en su caso, es la de modificación de las condiciones de trabajo".
Y precisamente se demuestra la validez de dicha cláusula en el último fundamento de derecho de la sentencia, ya que precisamente expresa que la empresa incumple por no haber cumplido con los requisitos del art. 33 del convenio, lo que implícitamente es reconocer que si los mismos se cumplen, la modificación de reducción de jornada y salario es válida:
"La reducción de la jornada no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 33 del mentado Convenio Colectivo para el sector de limpieza de edificios y locales de Navarra, al exigir comunicación escrita al trabajador con al menos 30 días de antelación para proceder al reducción de jornada, con entrega, además, a los representantes de los trabajadores, o en su defecto a los trabajadores afectados de una memoria sucinta de las causa o causas invocadas, y al tener este trámite carácter preceptivo, su incumplimiento produce la nulidad de la modificación".
Por todo ello, entiendo que, a pesar del criterio del Juzgado de lo social nº 2 de Navarra, es posible realizar este tipo de reducción de jornada y salario, tal y como se recogen en el art. 33 del convenio de limpieza de navarra, SIEMPRE que el contrato que se reduce sea ya a TIEMPO PARCIAL. Asimismo, se desprende de sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de abril de 2000, TSJ de la Rioja, de 16 de octubre de 2009,Juzgado de lo Social núm. 3 de Madrid, de 8 de abril de 2003.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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