Buenos días:
La Reforma Laboral ha resuelto las dudas que existían al respecto.
El art. 12 del Estatuto de los Trabajadores dice y decía que el pase de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial debe ser siempre VOLUNTARIA. De esta forma, o se reduce la jornada por expediente de Regulación de Empleo o se hace de forma voluntaria.
No obstante, antes de la Reforma Laboral, entiendo existía la duda razonable al considerar que el art. 12 sólo se refiere a contratos a tiempo completo que se convierten a tiempo parcial. Es decir, qué ocurre en un supuesto como el vuestro? Qué ocurre en el caso de que un contrato que YA ES A TIEMPO PARCIAL se reduce más todavía?
Consideramos que esta consulta queda resuelta con la nueva redacción del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, cuando dice expresamente en su apartado 2º, que la jornada podrá reducirse por causas objetivas únicamente por el procedimiento de regulación de empleo.
Por ello, entendemos que, tras la Reforma Laboral, no hay dudas: o a través de regulación de empleo o de forma voluntaria.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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