Buenos días, una empresa que tiene a una persona con contrato indefinido, va a proponerle al trabajador la reducción del 50% de jornada por causas objetivas. Al no existir en España el despido parcial ¿ habría que aplicar el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores por modificación de jornada de trabajo e indemnizarle con 20 días por la jornada de trabajo que va a ser reducida? ¿si llegan a un acuerdo en que la indemnización sea de 45 días, estaría exenta de tributación o únicamente estarían exentos los 20 días?
Muchas gracias.
LexaGO