Reducción De Jornada. Corresponde Indemnización?

13/12/2010 Usuario LexaGo

Buenos días, una empresa que tiene a una persona con contrato indefinido, va a proponerle al trabajador la reducción del 50% de jornada por causas objetivas. Al no existir en España el despido parcial ¿ habría que aplicar el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores por modificación de jornada de trabajo e indemnizarle con 20 días por la jornada de trabajo que va a ser reducida? ¿si llegan a un acuerdo en que la indemnización sea de 45 días, estaría exenta de tributación o únicamente estarían exentos los 20 días?

Muchas gracias.

Respuesta de abogado

13/12/2010 LEXA Abogados
Buenos días:

Ten en cuenta que no podéis reducir la jornada a través de una modificación sustancial. La reducción de jornada (incluso teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la reforma laboral) sólo podrá darse por las siguientes vías:

- Voluntariamente, mediante el pacto con la trabajadora.
- Forzosamente a través de un ERE de reducción de jornada, que exige que se cumpla el procedimiento del ERE de suspensión.

No obstante, si la trabajadora no quiere acceder al mismo de forma voluntaria, tened en cuenta que la tramitación del ERE de reducción de jornada es muy ágil, y que si no hay acuerdo con la trabajadora, también se aprueba si se presentan las causas objetivas justificadas.

Por lo tanto, como ves, no es posible abonarle 20 días por año por ese motivo, porque la vía para reducir la jornada no es la modificación sustancial.

Aún así, es cierto que hay sectores (como el de Limpieza) que recogen en su propio convenio la posibilidad de reducir la jornada unilateralmente (no a través de ERE, sino a través de modificación sustancial) y abonar 20 días por el porcentaje de jornada reducido. No obstante, si el supuesto que planteas no es para limpieza, esta vía no es posible. Aún así decirte que incluso en el Sector de Limpieza, algunos Tribunales plantean problemas ante dicha reducción de jornada unilateral planteada por el empresario, ya que va en contra de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso, en dichos supuestos del sector de limpieza, la indemnización exenta es siempre con el tope de 20 días por año.

Por lo tanto, si no es limpieza, la vía más aconsejable es el ERE de reducción de jornada.

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