Buenos días:
En la pasada jornada estuvimos comentando el tema, y llegamos a la conclusión de que se trata de un tema interesante para la empresa, y que hay que aprovechar, siempre y cuando se hayan realizado las exigencias que piden por otros motivos: cambio de centro de trabajo, renovación de equipos y máquinas, etc.
Lo que sí que concluimos es que no valía la pena cumplir los requisitos para acceder a dicha rebaja de cotizaciones, ya que no es rentable. Por ello, lo que debemos valorar es si cumplimos los siguientes requisitos:
* Haber realizado inversiones, en instalaciones, procesos o equipos encaminadas a la disminución de riesgos en el periodo de observación. Estas inversiones deben estar documentadas y determinadas cuantitativamente.
* No rebasar en el periodo de observación los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
* Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
* No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
* Cumplir con los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.
Aquellas empresas que hayan superado los 5.000 euros...

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por la cotización de contingencia profesional en el periodo de observación, además deben acreditar, al menos, dos de las siguientes acciones:
1.- Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio)
2.- Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté obligada a ello.
3.- Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes "in itinere".
4.- Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
5.- Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad acreditada por la ENAC.
Por lo tanto, si creéis que podéis cumplir con gran parte de los requisitos para el año 2009, tened en cuenta que debéis presentar la solicitud a vuestra Mutua antes del 30 DE JUNIO DE 2010.
Os señalo una dirección en la que podéis ver el temas con más detalle: http://www.fraternidad.com/es-ES/contenidos/CONTENIDO-DE-FRATERNIDAD-MUPRESPA_4_220_0.html
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.