Buenas tardes:
El tema es complejo ya que en los últimos años ha habido mucha jurisprudencia al respecto, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas.
El Tribunal Supremo, en sentencia del 11 de julio de 2006, deniega al trabajador una nueva fecha de vacaciones para un supuesto idéntico al vuestro (es decir, un supuesto en el que el trabajador se haya dado de baja por enfermedad justo antes de las vacaciones señaladas, y el que el convenio colectivo establece que se concretará una nueva fecha de disfrute de las vacaciones cuando haya habido hospitalización):
"II.–El art. 8 del Convenio Colectivo del seguro de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias ( LPAS 2005, 102) vigente desde el 1 de enero de 2004, al igual que la precedente norma convencional en vigor hasta esa fecha, establece que "Si durante el disfrute de vacaciones, el trabajador pasase a situación de incapacidad temporal que requiera hospitalización, se interrumpirán las mismas disfrutando los días que le restan en cualquier época del año".
Siendo, ésta, la normativa de aplicación no cabe admitir que la sentencia recurrida incurra en las infracciones jurídicas que se denuncia en este motivo de casación, por cuanto, establecido el calendario vacacional en la empresa demandada recurrida, al mismo, han de atenerse tanto esta última como la totalidad de la plantilla de la empresa."
Esta doctrina es confirmada por sentencias posteriores del Tribunal Supremo, de fechas 3 de octubre de 2007, 5 de junio de 2007 y 5 de julio de 2007.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de las CE establece, en sentencia de 20 de enero de 2009, que el trabajador tendrá derecho a un nuevo período de vacaciones cuando no las haya podido disfrutar en el período pactado por haber sido dado de baja por enfermedad con anterior al disfrute de las mismas.
Siguiendo esta última postura, el Juzgado de lo social nº 3 de Navarra, en sentencia de 2 de marzo de 2009, ha confirmado el derecho del trabajador a que se le señale un nuevo período de vacaciones.
Por tanto, como ves, el tema no es claro ya que el Tribunal Supremo defiende precisamente lo contrario.
Todavía no hay una sentencia del TSJ de Navarra que trate el mismo supuesto, así que habrá que esperar.
Entiendo que en vuestro caso, la defensa del caso por parte de la empresa, al igual que en la sentencia del Tribunal Supremo que he señalado al principio, es clara ya que el propio convenio colectivo establece dicho supuesto sólo para casos de hospitalización. Pero, como ves, tampoco es un tema totalmente claro.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo

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