Buenas tardes:
A partir del pasado domingo, 8 de marzo de 2009, ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 2/2009, de 6 marzo, sobre medidas urgentes, que es la norma que has comprobado en las noticias.
Hasta ahora la negociación con los trabajadores de un ERE de suspensión tenía un inconveniente, que era que los trabajadores eran conscientes que si finalmente se les despedía, el desempleo final (en el caso de que les correspondieran 24 meses) iba a ser menor, ya que a esos 24 meses habría que restarles el desempleo percibido durante el tiempo de la suspensión.
Por ello, el Real Decreto-ley 2/2009 permite que los trabajadores, si finalmente son despedidos tras un ERE de suspensión, puedan recuperar el desempleo utilizado en la suspensión hasta un máximo de 120 días.
Por eso, ten en cuenta que si se trata de un ERE rotativo, se tendrán en cuenta únicamente los días que efectivamente el trabajador acude al desempleo (no un plazo de 120 días naturales).
Por tanto, se facilita de esta forma el que se pueda llegar a un acuerdo con los trabajadores.
Eso sí, los trabajadores que se encuentren dentro de un ERE de suspensión podrán beneficiarse de esta novedad, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la resolución administrativa o judicial que autorice la suspensión o reducción de jornada se haya producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive;
b) que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley y el 31 de diciembre de 2011.
Esperamos haber resuelto sus dudas.
Reciba un cordial saludo

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