Hola:
Consulta y experiencias de otros participantes.
Algunos miembros del Comité de empresa tienen últimamente la costrumbre de "recuperar" las horas dedicadas a actividades sindicales o del Comité fuera de su horario de trabajo con horas de trabajo. Es decir que si su turno es de tarde y tienen una reunión de dos horas por la mañana, a la tarde vienen dos horas mas tarde o abandonan su turno dos horas antes. ¿Es esto correcto?. Creo que sí lo es para quienes tienen turno de noche, pero para el resto .
Gracias por cualquier comentario. saludos
Buenas tardes:
El Tribunal Supremo venía considerando que la regla general es la no compensación de las horas dedicadas a la actividad sindical cuando no coinciden con horario de trabajo. Esta regla general tenía dos excepciones: cuando el trabajador tenía horario nocturno, o cuando dentro del comité de empresa tuviesen turnos distintos. En ambos casos, el trabajador tenía derecho a compensar con descanso el tiempo dedicado a la actividad sindical. Por lo tanto, si fuese de aplicación dicha inicial doctrina, en vuestro caso (actividad sindical por la mañana y trabajo en turno de tarde) no habría que compensar con descanso, y por lo tanto, el trabajador debería ir a trabajar por la tarde su jornada completa.Por ello, según la jurisprudencia, parece que debéis garantizar la compensación del descanso para dichos trabajadores de turno de tarde, cuando hayan realizado actividad sindical por la mañana.
En todo caso, y únicamente a modo de consejo, yo intentaría justificarles la doctrina anterior, siempre teniendo en cuenta que en procedimiento judicial, es probable que perdáis el juicio. Por eso, podrías plantearles decir que los Tribunales sólo admiten dos excepciones: cuando el representante tiene horario nocturno y cuando los diferentes miembros del comité tienen turnos diferentes. Esta jurisprudencia, a pesar de estar ciertamente desfasada, es totalmente cierta. Por ello, puede servirte por lo menos para llegar a un acuerdo intermedio con ellos.LexaGO