Buenos días:
En vuestro caso no, ya que el contrato debe haber sido celebrado con posterioridad al 18 de junio de 2010, y debe tener un año de duración, por lo que no se os aplicaría. Así dice expresamente la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 35/2010:
"1. En los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados a partir del 18 de junio de 2010, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año.
2. La indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate y de su calificación judicial o empresarial. No será de aplicación en este supuesto el límite señalado para la base del cálculo de la indemnización previsto en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores.
3. El abono procederá siempre que el contrato haya tenido una duración superior a un año y cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa. En los contratos de duración inferior la indemnización establecida legalmente será abonada totalmente y a su cargo por el empresario".
No obstante, decirte que también se abonarán 8 días por parte del FOGASA en los despidos improcedentes como el vuestro, pero en el caso de que se cumplan los dos requisitos mencionados (contrato posterior a 18 de junio de 2010 y un año mínimo de duración).
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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