Buenos días:
Para reconocer la improcedencia, hay que poner a disposición del trabajadores la indemnización de 45 días por año de servicio. La puesta a disposición se puede hacer, tanto por entrega en metálico, entrega de cheque bancario o mediante consignación en el Juzgado de lo Social. Nunca a través de transferencia bancaria a la cuenta del trabajador (la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entiende que no es método válido para paralizar los salarios de tramitación).
Por tanto, los pasos a dar son los siguientes:
- Se entrega la carta de despido, reconociendo la improcedencia al trabajador.
- Se intenta entregar el cheque bancario al trabajador, dejando constancia de su entrega realizando una fotocopia del cheque en cuestión, y que el trabajador firme el recibí del mismo.
- Y si no acepta cobrar el cheque bancario, entonces se deberá consignar la indemnización en el Juzgado de lo Social en las 48 horas hábiles siguientes. Las instrucciones de la consignación os las darán directamente en el Juzgado de lo Social que se encargue de las consignaciones.
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