Pongamonos en el supuesto de empresas que, dentro de programas de reestructuración, hace "acuerdos de salida" mediante la fórmula de despido disciplinario y en paralelo reconocimiento de la improcedencia (con importes de indemnización pactados previamente con el propio empleado y con generación posterior de prestación por desempleo). Es decir no se consignaba, sino que directamente el proceso era: carta de despido, carta de reconocimiento de improcedencia y con eso el empleado ya se podia ir al SEPE y cobrar sus dos años de paro (sin pasar por SMAC ni tribunales).
Al margen de la "ilegalidad" o no del planteamiento, pero que a todas luces no nos es desconocido (sobre todo en grandes empresas), como se actuaría a partir de ahora en estos supuestos al haber cambiado el texto del 56.2 del ET?.
¿Cabe la posibilidad de reconocer la improcedencia si la antigua redacción del 56.2 del ET daba la opción de que el empresario reconociera la improcedencia del despido y ofreciese la indemnización prevista (sin pasar siquiera por SMAC), pero en la actual redacción la opción de reconocimiento de improcedencia por parte de la empresa ya no aparece en el literal de dicho artículo ?.
¿Sería necesario pasar por el SMAC ofreciendo dicha indemnización o a vuestro parecer sigue siendo posible que la empresa reconozca la improcedencia en el mismo acto del despido ?.
Quiesiera una respuesta, repito, en el marco de un "pacto" articulado como despido. No estoy hablando de pagar o no salarios de tramitación, que está claro que ahora sólo hay que pagarlos si optamos por la readmisión, sino de si existe la posibilidad de que el empresario reconozca el mismo la improcedencia del despido al haber desaparecido el "despido express".
Es algo que ha salido en la jornada online y el tema no estaba del todo claro
LexaGO