Buenos días:
La solución será diferente si ha firmado o no el finiquito.
1.- Si al irse de la empresa hace dos semanas, el trabajador firmó el finiquito, el trabajador habría saldado esa deuda con la empresa, y por lo tanto, no habría forma de reclamárselo. Así se desprende en un caso idéntico en sentencia del TSJ de Madrid, de 4 de diciembre de 2007, que dice así:
"TERCERO.- En consecuencia, si el actor el 5 de noviembre de 2004 fue denunciado (hecho probado tercero y cuarto), lo que puso en conocimiento de la empresa en el mismo día, la recurrente debió hacer constar en el finiquito de 20 de abril de 2005 que lo que allí se saldaba lo era sin perjuicio del resultado de la denuncia en su día formulada y que, con seguridad, daría lugar a sanción, reservándose su derecho a formular la pertinente acción contra el materialmente imputable de la infracción. Si así no lo hizo, no puede ahora tratar de derivar una responsabilidad cuya causa última radica en el contrato de trabajo y cuyas obligaciones patrimoniales, de cualquier índole, directa o indirecta, como expresamente se señala en el documento, in fine, quedaron mutuamente liquidadas, satisfechas y finiquitadas el 20 de abril de 2005."
2.-...

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No obstante, en el supuesto de que el trabajador no haya firmado el finiquito, o que, habiéndolo firmado, se excluya en el mismo la deuda por dicha sanción, en estos casos, la empresa tendrá la vía abierta para reclamar al trabajador ante el Juzgado de lo Social. Así se desprende de un supuesto muy similar al vuestro, en sentencia del TSJ de Valencia, de 19 de diciembre de 2007. Se trata de un supuesto también de un trabajador al que le retiene la Gendarmería Francesa y lo retienen hasta que se abone la multa, razón por la que la empresa abona dicha multa. En este caso, dan la razón a la empresa, pero hay jurisprudencia también contradictoria, por lo que no se trata de un tema pacífico.
Asimismo, la Cláusula Adicional Octava del convenio colectivo de transporte en Navarra, establece que serán a cargo de la empresa las sanciones que se impongan por motivo de las condiciones del vehículo, carga, documentación, etc. Pero en vuestro caso, el uso del tacógrafo es responsabilidad del trabajador.
Por tanto, como ves, tenéis via legal para reclamar dicha sanción al trabajador.
Esperamos haber resuelto la consulta.
Reciba un cordial saludo.