Re. Indemnización De 20 Días

27/10/2009 Usuario LexaGo

En referencia a vuestra respuesta realizada al tema Re: indemnización de 20 días.Entonces si no ha recogido el importe de la indemnización porque no ha acudido a la empresa y esta le ha enviado la carta por burofax, con un mes de antelación y una vez pasado el mes de preaviso interpone demanda de conciliación, una vez celebrada esta sin acuerdo, si se consigna en el juzgado el importe de la indemnización, será suficiente para eliminar la posibilidad de que se declarado nulo el despido.



Gracias

Respuesta de abogado

28/10/2009 LEXA Abogados
Buenos días:



Por lo que comprobamos, la puesta a disposición ha sido realizada por la empresa. Cuestión diferente es que el trabajador ni siquiera se ha dignado pasarse por la empresa.



En un supuesto muy similar al que os ha ocurrido nosotros hemos actuado de la siguiente forma:



1.- En primer lugar, en el burofax le hacemos constar en la carta de despido, que la cuantía "está puesta a su disposición" en la empresa, a efectos de que pueda contar con ella en el momento que vaya a recoge la carta de despido.



2.- En segundo lugar, en el supuesto que hemos tenido que defender, hicimos constar expresamente en el Acto de Conciliación que la empresa "pone a disposición del trabajador" la indemnización mediante cheque, del cual se hace constar su numeración incluso en el Acta, de tal forma que quede constancia que en todo momento se ha puesto a disposición la indemnización y que el trabajador no ha querido recogerla.



3.- En tercer lugar, y por último, habiéndose negado el trabajador a coger el cheque en el Acto de Conciliación, lo hemos tenido que consignar en el Juzgado, haciendo constar los diferentes momentos en los que se ha intentado...
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          poner la indemnización a disposición del trabajador.



          Por lo tanto, entiendo que en todo caso, deberiáis consignar la indemnización en el Juzgado haciendo constar que la habéis puesto a disposición en todo momento para el trabajador. De esta forma, ante el Juez se acreditará la buena de la fe de la empresa.



          El trabajador intentará, por otro lado, acreditar que en la carta no le deciais que tenía a disposición dicha indemnización y tampoco en el Acto de Conciliación. Como ves, se trata de una cuestión de prueba. No obstante, si consignáis, dándose la circunstancia de que ni siquiera el trabajador se ha dignado a pasarse por la empresa, no deberíais tener problemas en el juicio, ya que la buena fe de la empresa es clara.



          Es verdad que nosotros, en el supuesto que te hemos señalado, habríamos preferido también haberlo hecho constar en el Acto de Conciliación, pero creo que en todo caso, consignando ahora y explicándolo en el escrito de consignación que presentéis, no tendréis problemas de cara a la nulidad por ese motivo.



          Esperamos haber resuelto su consulta.



          Reciba un cordial saludo.

          Somos abogados

          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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