¿Qué sucede si despedimos a un trabajador por medio de una carta no argumentada?

¿Qué sucede si despedimos a un trabajador por medio de una carta no argumentada?
10/11/2023 Usuario LexaGo

Despido objetivo improcedente defecto forma

¿Sentencias despidos improcedentes carta no argumentada?

Respuesta de abogado

10/11/2023 LEXA Abogados

Tanto el artículo 55 ET, relativo al despido disciplinario, como el artículo 53 del mismo cuerpo legal exigen que se entregue al trabajador una carta de despido en el momento en que este se produce. De no hacerlo, el despido será declarado, directamente, improcedente por falta de forma, aunque la empresa tenga una causa que justifique el despido. En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de diciembre de 2011.

Ahondando más en la cuestión, en la carta de despido debe exponerse la causa del despido, todos los hechos que lo motivan y la fecha en que surtirá efectos. Al respecto, el Tribunal Supremo ha afirmado en reiteradas ocasiones que es preciso que la carta de despido, tanto disciplinario como objetivo, contenga un relato de los hechos suficientemente amplio y expresivo y se especifiquen de forma detallada las causas que se imputan o motivan el despido para que el trabajador pueda tener un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de las mismas. De esta forma, no resulta suficiente una vaga expresión genérica ni mucho menos una remisión a las causas reguladas en el Estatuto.

En este sentido, cabe citar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 416/2020 de 18 mayo, que declaró la improcedencia del despido objetivo efectuado por la empresa por considerar que la carta de despido no proporcionaba al trabajador un conocimiento claro y preciso de los hechos alegados. Asimismo, si bien no es necesario aportar pruebas que justifiquen los hechos alegados, como, por ejemplo, emails u otros documentos concretos, ya que la actividad probatoria deberá desarrollarla la empresa en el eventual proceso, sí que es preciso que en la carta de despido se incluyan todos los hechos.

Esto es así ya que en el correspondiente proceso judicial no podrán adicionarse otros nuevos. En esta línea cabe traer a colación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 marzo 2020, con cita a la jurisprudencia del TS.

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