Respuesta de abogado:
17/01/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
A raíz de la de la nueva Ley de Empleadas del Hogar, ha proliferado un gran número de empresas que agrupan a este tipo de empleadas, quedando incluidas en el Régimen General. De esta forma, ahorran a los particulares el abono de la cotización a la Seguridad Social. Pero lo cierto es que este tipo de empresas, dedicadas a servicios varios, en su mayor parte, no cuentan con un convenio colectivo que les sea de aplicación.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Valladolid, de 2 de octubre de 2006 dispone:
“Es prioritario determinar si resulta aplicable a las empresas implicadas en la posible sucesión el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Valladolid, lo cual, niega la recurrente porque la anterior empresa contratista no se dedica principalmente a la limpieza sino a la prestación de múltiples servicios. Como se dice en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, de 26 de julio de 2005, la irrupción de las empresas de multiservicios en la actividad económica en el mundo de las relaciones laborales, llevada a cabo además de una forma que aparece como imparablemente creciente, tanto en el ámbito de las empresas privadas como, cada vez con una mayor incidencia, en el ámbito público, comporta una nueva situación que deja de manifiesto cierta insuficiencia del sistema normativo, inicialmente diseñado para un sistema de relaciones laborales menos entrecruzado, más lineal. Y de un modo sin duda también muy contundente, en lo que hace al ámbito convencional del mismo. De tal forma que nos encontramos ante la necesidad de realizar un creciente proceso de readaptación del conjunto normativo, a través tanto de la acción legal general, como del nuevo diseño y comparecencia convencional, como de la acción interpretativa que la intervención jurisdiccional comporta.”
Pues bien, tal y como se desprende de dicha sentencia, estas empresas multiservicios suponen una nueva situación, con un sistema normativo y convencional que hasta ahora no les cubre. Por eso, lo interesante en este tipo de empresas es que realicen un convenio de empresa, que les permita que no sea de aplicación, por ejemplo, el convenio de limpiezas u otro similar. Esta será la forma de garantizar el salario que actualmente tengan. Por eso, el salario será el pactado, en todo caso respentando el Salario Mínimo Interprofesional, las 14 pagas completas, y etc (es decir, tal y como se recoge en la reciente normativa sobre empleados del hogar. Por ello, no será de aplicación, salvo convenio de empresas, ningún convenio en particular, ya que la propia actividad (el servicio doméstico en viviendas particulares) no queda encuadrado en ninguno de los actuales convenios.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.