¿Pueden Los Responsables De Relaciones Laborales Votar En Las Elecciones Sindicales De Su Empresa?

24/03/2011 Usuario LexaGo

Buenos días

Ayer tuvieron lugar las elecciones sindicales en mi empresa.
Soy la Responsable de Relaciones laborales de la empresa con 77 trabajadores. No tengo un contrato de trabajo de Alta Dirección, ni pertenezco al Consejo de Administración, ni soy acciones ni percibo dividendos, en definitiva soy un asalariado perteneciente al Cuadro de Mandos de la Empresa, pero sin ninguna claúsula particular.
Como en anteriores elecciones yo figuraba en el Censo Laboral así como en la Lista de electores y elegibles que fue aprobada, y nadie hizo ninguna reclamaciones.
Cuando fui a votar un interventor de uno de los sindicatos presentes me dijo que no podía votar porque representaba a la Dirección de la Empresa en la Negociación de Convenio, contrataba personal, etc.. Le rebati alegando que yo no era apoderada de la empresa, los contratos de trabajo lo firma exclusivamente la Dirección, y nadie habia presentado reclamación en el Censo Laboral. No queriendo crear polemica, ni que diera lugar a una impugnación del proceso electoral, no voté. En este caso mi voto no cambio el resultado de las elecciones.
Quisera saber si efectivamente no tengo derecho a votar en las elecciones, claro está en el colegio de técnicos y administrativos, considero que es un trato discriminatorio. Nuestra Directora de fábrica tampoco vota ni está en la lista, debemos incluirla en futuras ocasiones, puede reclamar este mismo derecho a votar, tampoco tiene un contrato de alta dirección, ni ninguna otra clausula especial, si es apoderada de nuestro centro de trabajo.
Veo más claro que no nos dejasen votar ante un Referendum durante una negociación de convenio, pero aún asi puedo reclamar mi derecho al voto, porque si así es quisera ejercitarlo, ya que considero que cuando se plantean situaciones que pueden poner en juego el futuro de nuestro centro, como trabajadora debería poder aportar mi opinión, voto
Gracias

Respuesta de abogado

25/03/2011 LEXA Abogados
Buenos días:

La respuesta es clara: sí puedes votar sin problemas, ya que no eres Personal de alta Dirección.

El personal de Alta dirección, tal y como se recoge en el art. 16 del RD 1382/1985, no puede ser ni elector ni elegible. Pero tu caso es claro, no tienes contrato de alta dirección, ni hay indicios que hagan pensar que tus funciones son ejercidas como Alta Dirección. Además, para la existencia de un contrato de alta dirección debe haberse formalizado por escrito (art. 4 del RD 1382/1985, de personal de Alta Dirección). Por tanto, no siendo éste vuestro caso, podéis votar sin problemas.

El resto de requisitos básicos los cumplís, por lo podréis votar: "Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes".

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