Buenas tardes:
Consideramos que la trabajadora podrá solicitar aumentar la jornada dentro de unos límites de organización. Las razones son las siguientes:
Debe tenerse en cuenta que para el empresario, prever la vuelta a la jornada completa se puede prever, pero aumentar dos horas la jornada no. Por tanto, a nuestro choca frontalmente con la organización de las plantillas en la empresa, y por ello, justificando razones organizativas, entendemos podría denegarse, siempre y cuando se le diese la posibildad, eso sí, de volver a su jornada completa.
En todo caso, también debe tenerse en cuenta que no se trata de un derecho absoluto de las trabajadores a concretar el horario de la forma que más les beneficie. Así lo entiende el
Tribunal Supremo, de 13 de junio de 2008 y de 19 de octubre de 2009:
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De lo antes expuesto se deduce como bien dice la sentencia recurrida, que lo que se solicita por la actora, después de haber ya disfrutado reducción de jornada, y vuelto a la jornada ordinaria, esto es, la realización de la jornada completa en turno de mañana de forma permanente, con horario fijo de 7 a 14 de lunes a viernes y de 7 a 13,30 los sábados, carece de amparo legal, ya que el derecho que establece al trabajador el art. 37-6 del E.T de fijar la concreción horaria, esta vinculada a la existencia de una reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones; por tanto no se comprende, la modificación unilateralmente del sistema de trabajo a turno, que es lo que aquí se pretende".
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A la misma conclusión desestimatoria de la demanda se llegaría, si pudiera aplicarse la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo de igualdad efectiva de hombres y mujeres, lo que no es posible por razones temporales, pues si bien es cierto, que dicha Ley ha modificado el art. 34 del E.T , en el sentido de introducir un aportado nuevo, el ocho, que establece el derecho del trabajador a adoptar la duración y distribución de la jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, lo condiciona a los términos en que se establecerán en la negociación colectiva o en el acuerdo que se llegue con el empresario, respetando lo previsto en aquel acuerdo que no existe en el caso de autos; lo contrario sería admitir un cambio de horario por decisión unilateral del trabajador."
Hay escasa jurisprudencia al respecto, pero hemos encontrado una sentencia en la que, al solicitar, una persona en reducción jornada, el aumento de jornada, se le deniega precisamente por motivos organizativos. Se trata de la sentencia del
TSJ de Baleares, de 3 de noviembre de 2009, y dice así:
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Tras ello aquel escribe que "la no aplicación de los citados preceptos en la concreción de la jornada cuando la trabajadora ya tiene concedida una reducción por guarda legal, en línea de esta interpretación que realiza el juzgador ad quo para proceder a cualquier modificación de la jornada reducida que la trabajadora pudiera tener, debería proceder a una nueva reducción, con lo cual cualquier variación de las circunstancias de la trabajador no podrían ir acompañadas de la correspondiente variación de su horario, quedando excluidas las concreciones de horarios y las ampliaciones de la reducción de jornada que las trabajadora pudiera solicitar, para hacer compatible su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, esta interpretación no es concurrente con la doctrina marcada por el Tribunal Constitucional, entre todas la Sentencia 3/2007, de 15 de enero ".
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La consideración de todo ello efectuada por el Juez excluye toda arbitrariedad en la decisión y hace que el mantenimiento de la reducción en vigor no vaya en contra del designio constitucional y legal de proteger a la familia y a la infancia, máxime si se tiene en cuenta que lo que ahora se pretende implica que la actora esté apartada de su familia cuatro horas más a la semana lo que supone, además, que no se vea con claridad cual sea la ventaja objetiva, a la luz del interés protegido, del nuevo sistema pretendido, por lo que , tampoco, se advierte que la solución adoptada infrinja el artículo 154.1 del CC , como sostenía el recurrente".
Por todo ello, consideramos que podría denegarse por motivos organizativos. En todo caso, ten en cuenta que la trabajador podría solicitar volver a la situación de jornada completa, para acto seguido (a las dos semanas, por ejemplo) solicitar la reducción de jornada en 2 horas.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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